REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 02 de Agosto de 2.005
195º y 146º



En el día de hoy, Martes 02 de Agosto de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Junio de 2.005, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 413-05, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta sala de audiencias, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. CIPRIANO CHIVICO en su condición de Defensor Público y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, hace del conocimiento a las partes presentes que por cuanto en fecha 29 de Julio de 2.005, asumió nuevamente funciones como Juez Titular de este Juzgado, luego de disfrutar de sus vacaciones legales, se Avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto, ante lo cual, este Tribunal procede en presencia de las partes a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por dicho Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 29-06-2.005; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Un (01) año y seis (06) meses. La Sanción de Privación de Libertad se hará efectiva en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Ahora bien, de la revisión del Libro de ingreso de causas llevado por este Juzgado, se desprende, que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa signada con el N° 1E 364-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a quien el Tribunal de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en fecha 23 de Noviembre de 2.004, le impuso una sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, sanciones que se encontraban suspendidas por cuanto el adolescente en estudio no llego a ser debidamente impuesto de las mismas en la citada causa, por cuanto el mismo fue puesto nuevamente a la orden de los tribunales de Control de este mismo Circuito Judicial por una nueva causa. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución a los fines de no llevar dos procedimientos por separados, seguidos a un mismo joven, en este mismo acto ordena la Acumulación de las causas signadas con el N° 1E 364-04 con la causa 1E 413-05, por lo que se ordena la correspondiente corrección de foliatura de las mismas y en virtud de dicha acumulación de las sanciones, procede en este mismo acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar computo de los días que el prenombrado joven adulto deberá cumplir de las Sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fueran impuesta. En ese orden de ideas, de la revisión de la causa signada con el N° 1E 413-05, se desprende que el adolescente esta privado de su libertad desde el día 26 de Febrero de 2005 y tomando en cuenta que la sanción de Privación de Libertad comprende un lapso de Un (01) año y seis (06) meses, la misma culminará den fecha 26 de Agosto de 2.006, y una vez culminada la misma, deberá cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fueran dictadas en la causa signada con el N° 1E 364-04, las cuales le serán impuestas en su debida oportunidad. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al joven adulto, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma y no tener nada que agregar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al joven y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensor Público del joven adulto in comento, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, se ordena el Traslado e ingreso del citado joven al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N° 1 adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Librese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado joven en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Líbrese los correspondientes oficios. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL DEFENSOR PÚBLICO


EL JOVEN ADULTO,



EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E 413-05
MTSO/MG.-