REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 02 de Agosto de 2.005
195º y 146º

En el día de hoy, Martes 02 de Agosto de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2.005, al joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 418-05, quien fue sancionado por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo375, numeral 4° del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, La DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Publica y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra en libertad en los actuales momentos. Acto seguido, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, hace del conocimiento a las partes presentes que por cuanto en fecha 29 de Julio de 2.005, asumió nuevamente funciones como Juez Titular de este Juzgado, luego de disfrutar de sus vacaciones legales, se Avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto, ante lo cual, este Tribunal procede en presencia de las partes a informarles el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 13-07-2.005, en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Un (01) año, y una vez concluida la misma, deberá Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales le serán impuestas en su debida oportunidad. En tal sentido, el Tribunal conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar el cómputo de los días en que el citado joven deberá permanecer privado de libertad, y de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el joven adulto permaneció en el presente proceso privado de su libertad desde el día 05 de Mayo de 2.004, hasta el día 28 de Abril de 2.005, ante lo cual, se observa que el mismo ya cumplió 11 meses y 23 días de la sanción de privación de libertad que le fuera impuesta, por lo que le restan por cumplir 07 días de la misma. A tales efectos deberá permanecer privado de libertad a partir de la presente fecha hasta el día Lunes 08 de Agosto de 2.005, inclusive. La Sanción de Privación de Libertad se hará efectiva en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Así mismo, se le indica al adolescente in comento que una vez cumplida la Sanción de privación de Libertad, deberá Cumplir Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales le serán impuestas posteriormente. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma y no tener nada que agregar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública del adolescente in comento, DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta. Se ordena el Traslado e ingreso del citado adolescente al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N° 2, adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado adolescente en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Así mismo, por cuanto el citado joven se encuentra en libertad, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, I.A.P.E.M, Región N° 06, con sede en Guatire, a los fines que procedan a Trasladar e Ingresar al joven al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Traslado. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:30 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL JOVEN ADULTO



EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E 418-05
MTSO/MG.-