REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 08 de Agosto de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy Lunes 08 de Agosto de 2.005, siendo las 11:10, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 366-04, por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, con las agravantes del artículo 06, numerales 1,2,3,5 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 175, concatenado con el artículo 83, del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la DRA. MARIELY VALDEZ, quien asiste en este acto al DR. NESTOR PEREYRA, quien a su vez fue designado por la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Publica del Estado Miranda, Sección Adolescentes, como la Defensor Público en la presente causa, del mismo modo, se encuentra presente e joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 01 de Diciembre de 2.004, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el período de DOS (02) AÑOS, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales deberán ser cumplidas de forma SUCESIVAS. A tales efectos, EL Tribunal pasa a Imponer en esta misma fecha al adolescente in comento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y en este mismo Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de los días en que permanecerá cumpliendo la misma por el período de DOS (02) AÑOS, la cual deberá ser cumplida a partir del día Martes nueve (09) de Agosto de 2.005, hasta el día nueve (09) de Agosto de 2.007, inclusive, y una vez cumplida la misma comenzará a cumplir la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y posteriormente deberá cumplir la Sanción de Servicios Comunitarios. De esta forma y en esta misma sala de audiencia, realizado como ha sido el cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire del Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de imposición de reglas de conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el nueve (09) de Agosto de 2005 por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública DR.A MARIELY VALDEZ, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:40, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA TYERESA SANCHEZ ORELL




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,





LA DEFENSORA PÚBLICA,


EL ADOLESCENTE,








EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 366-05