REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de Agosto de 2.005
195º y 146º

En el día de hoy Martes 09 de Agosto de 2.005, siendo las 10:32, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 415-05, por el delito SIMULACIÓN OBJETIVA MATERIAL DE HECHO PUNIBLE, EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO, previsto en los artículos 239 en su primer aparte y el articulo 459, en relación con el artículo 84 al artículo 80, segundo aparte del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de defensor Público y la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL, y procede en presencia de las partes a informarles el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la imposición de la sanción dictada contra el adolescente por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 11 de Julio de 2.005, 1E 415-051E 415-05, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día de Miércoles 10 de Agosto de 2.005, culminando la Sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS en fecha 10 de Febrero de 2.006 y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA culminará en fecha 10 de Agosto de 2.006, inclusive. De esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal indica a la adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir la adolescente son las siguientes: 1) La Adolescente se obliga a ingresar al Sistema de Educación Formal o al Mercado Laboral y deberá a consignar cada tres (03) meses por ante la Institución correspondiente, Constancia de Estudios o de Trabajo debidamente actualizadas. 2) La Adolescente se obliga a mantener una conducta acorde con la Moral y las Buenas costumbres. 3) La Adolescente debe practicar un Deporte acorde con sus capacidades físicas. 4) La adolescente tiene prohibido consumir y concurrir a sitios donde se expidan Bebidas Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) La adolescente tiene la obligación de presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución. En este estado se le concede el derecho a ser oído a la adolescente antes mencionada, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterada como estoy de la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día Lunes próximo por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, los fines de iniciar el cumplimiento de Sanción, es todo”.- Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas a la adolescente, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendida de las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la Defensa no tiene objeción alguna a tales efectos, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, en virtud de lo manifestado por las partes, le advierte a la adolescente sancionada que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que la Adolescente sancionada ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitario Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 11:07, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA ADOLESCENTE,

LA DEFENSA PÚBLICA,



EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

ACT N° 1E 415-05
MTSO/MG.-