REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N.-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001471
ASUNTO : MP21-P-2005-001471
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2005-001471
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: ESPARRAGOZA FRANK LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.463.119, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Municipal de Independencia. Estado Miranda, residenciado en El Manguito 5, Calle Cuatro, Casa 81, Municipio Paz Castillo. Estado Miranda, siendo su defensor privado el Abogado: VIRGINIA HIDALGO GONZALEZ, cuyo domicilio procesal es el Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy Estado Miranda. 2-) HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero- Motorizado, fecha de nacimiento 20/11/72, residenciado en: Los Rosales del Tuy, Manguito 3, Calle las Flor, Casa 38, Santa Lucia. Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad v- 22.782.235 y 3-) ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, Fecha de Nacimiento 05/03/79, Natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.322.441,Residenciado en: El Sector el Manguito, Calle las Flores, Casa sin Numero Santa Lucia. Estado Miranda, siendo su Defensor Publico Penal el Abogado MIGUEL FERRER-, cuyo domicilio procesal es el centro comercial los Campitos, Torre G , Mezzanina 2-E, al lado del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. SAMUEL FERREIRA PAEZ , Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos, ESPARRAGOZA FRANK LUIS, debidamente asistido por la Defensora Privada Penal Dra.: VIRGINIA HIDALGO GONZALEZ; HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL y ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO, debidamente asistido por el Defensor Publico, MIGUEL FERRER, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos: ESPARRAGOZA FRANK LUIS, HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL y ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo establecido en el articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en agravio a quien en vida respondiera al nombre de FLORES VELAZQUEZ ANDRES ELOY, y respecto de la responsabilidad penal de los coimputados, ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal y HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado, en el articulo 374 en relación con el articulo 84 ordinal 3° y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos sancionado en el articulo 174 en relación con el articulo 87 del Código Penal.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en la ley sustantiva penal, toda vez que de el acta policial de fecha 01 de mayo del 2005 suscrita por el funcionario ARGUINZONES JOSE, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ocumare del Tuy y en la cual dejo constancia de lo siguiente “… encontrándose en la sede de ese despacho en labores de guardia quien recibió llamada telefónica por parte del Funcionario JESUS RINCON, Adscrito a la Policía Municipal de Yare. Municipio Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare. Estado Miranda. Informando que en la Clínica Paso Real, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, una que vez que recibieron la información dieron inicio a la averiguación penal numero G-865.934, quienes de inmediato se trasladaron a dicha clínica sostuvieron entrevista con la galeno de guardia MERCEDES MENDIETA quien le permitió el acceso a la sala de cadáveres donde observaron sobre una camilla un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… al realizarle el examen externo se le aprecio una herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego en la región frontal con afloramiento de masa encefálica donde quedo identificado con el nombre de ANDRES ELOY FLORES VELASQUEZ…. posteriormente sostuvieron entrevista con la ciudadana WENDY THAIS GUZMAN RODRÍGUEZ esposa del hoy occiso quien entre otras cosas la manifestó que siendo las 2:15 de la madrugada ella y su esposo estaban en la parte de afuera de su vivienda y observaron un vehículo Chevrolet de color gris en el cual se encontraban cuatro sujetos desconocidos los mismos entraban y salían de la residencia a cada momento se pararon en frente de la casa frenando bruscamente el carro y luego escucho cuando uno de los sujetos se bajo del carro y comenzó a discutir con su esposo observo que le estaban cayendo a golpes a su esposo, luego se oímos a la ventana y vio que uno de los sujetos tenia un arma de fuego, y hecho dos disparos al aire y oyó cuando el otro decía agarralo que ese es el karateca dale un tiro en la cabeza escucho varios disparos, escucho maten a la esposa y alo s hijos…, observo a su esposo tirado en el piso lo tenia abrazado su hermano que es mudo y este le hacia señas que los sujetos que iban en el carro lo habían matado, luego fueron abordados por el sub.-comisario CÓRDOVA JESÚS y este le manifestó que ya habían interceptado un vehículo con las mismas características y que abordo se encontraban dos sujetos que estaban retenidos quienes fueron identificados como HOLGUIN JIMMY RAFAEL y ESTEVES APARICIO ANTONIO, asimismo fueron observados cuando discutían con el hoy occiso y el imputado ESPARRAGOZA FRANK LUIS, en presencia del ciudadano BETANCOURT WILMER JOSE quien aprovecho la oportunidad para escapar y del sitio del suceso ya que de la discusión sostenida por los ciudadanos se genero un cruce de disparos entre si logrando impactar un proyectil en la región frontal izquierda del de la humanidad del hoy occiso como se desprende del protocolo de autopsia. Asimismo el ministerio publico imputo a los ciudadanos HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL y ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO provistos de un arma de fuego someten bajo amenaza y con violencia a la victima DREISI CAROLINA MALDONADO PAVON obligándola por la fuerza física a mantener en contra de su voluntad acto carnal con el imputado ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO y sexo oral con el imputado HOLGUIN ALCIVAR JIMMY RAFAEL. Quedo demostrado del resultado de todas las dilige4ncias ordenadas a practicar por la representación fiscal al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, que los ciudadanos imputados anteriormente son autores o participes en los ilícitos penales previstos y sancionados en el código sustantivo penal, por lo s cuales la representación discal presento acusación.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes: TESTIMONIALES: Agente ALMARZA JOSE y JESUS LIENDO, adscritos a la IAPEM REGION POLICIAL N° 05; Victima, MALDONADO PADRON, DREISY CAROLINA; Testigos, VELAZQUEZ VICTOR HAGAI, WENDY THAIS GUZMAN RODRIGUEZ, RONDON GUZMAN MILAGRO JOSE, BETANCOURT WILMER JOSE, PAVON ANDER BANTROI, LUNA PAVON RICRAD ANDERSON, las declaraciones de los ciudadanos; RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, SUBERO RODRIGUES ROBERT HOLQUIN PATRICIA, WILMER BRICEÑO, ALMARZA MEDINA JOSE, LIENDO DURAN JESUS ALBERTO. Asimismo ofreció como pruebas documentales las siguientes: 1- Inspección Técnica del Cadáver; 2-Levantamiento Del Cadáver; 3-Inspección Técnica Del Sitio Del Suceso.4- Inspección Ocular del Vehículo Involucrado en Autos; 5-Acta de Defunción, 6- Protocolo de Autopsia; 7- Experticia de Reconocimiento Técnico; 8- Experticia de Levantamiento Planimetrito; 9- Acta de Enterramiento; 10- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal; 11- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal; 12- Reconocimiento Medico Legal; 13- Experticia del Vehículo Involucrado en Autos; Oficio N° 03476 emanado de la División de Balística adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen la Inspección Ocular; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Levantamiento del Cadáver; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Inspección Técnica al Sitio del Suceso; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUES Y CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Inspección Ocular del Vehículo Identificado en Autos; Declaración de los de la MEDICO ANATOMO PATOLOGO FORENSE , experto profesional III MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE; para que ratifiquen Protocolo De Autopsia; Declaración de la funcionario HINYLSE VILLANUEVA , experto de balística , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experticia de reconocimiento técnico; Declaración de la funcionario DANIEL HERNANDEZ , experto de balística , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ratifique experticia de levantamiento planimetrico; Declaración de la funcionario DAVID OLIVERO , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ratifique experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; Declaración de la funcionario SEIBRIS SILVA, experto de Biológico fin de que ratifique experticia de reconocimiento legal hematológico y seminal, Declaración de la del Interprete en idioma mímico, Agente Gerentes de Benavides, Luisa, interprete; Declaración de Ana Acevedo Gutiérrez, para que ratifique Reconocimiento medico legal.
Asimismo la defensa Pública Penal representada por el profesional del derecho, MIGUEL FERRER, ofreció las siguientes pruebas testimoniales: RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, SUBERO ROBERT, HOLQUIN PATRICIA, WILMER BRICEÑO, ALMARZA MEDINA JOSE, LIENDO DURANT JESUS ALBERTO, JOSE CRUZ, ANIBAL JOSE GUERRA, ELIZABETH MAGO, MARIA SANTANDER, ISRAEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, CECILIA BERNALDA HOLQUIN, VICSY GABRIELA HERNANDEZ, PEDRO JOAQUIN SANCHEZ BOTELLO.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Agosto de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica penal por considerar que la acusación presentada por la representación fiscal reúne los requisitos formales, previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público contra de los ciudadanos FRANK LUIS ESPARRAGOZA, JIMMY RAFAEL HORQUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONIO ESTEVEZ APARCIO por la comisión del delito previsto en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera como FLORES VELAZQUEZ ANDRES ELOY ; y por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en contra del ciudadano ESTEVEZ APARACIO MIGUEL ANTONIO y contra el ciudadano HORQUIN ALCIVAS JIMMY RAFAEL por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, así como el delito de privación ilegitima de libertad de conformidad con el artículo 174 en relación con el 87 ejusdem TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la representación Fiscal y la Defensa pública Penal por considerarlas legales útiles, necesarias y pertinentes . siendo estas del Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público : TESTIMONIALES: Agente ALMARZA JOSE y JESUS LIENDO, adscritos a la IAPEM REGION POLICIAL N° 05; Victima, MALDONADO PADRON, DREISY CAROLINA; Testigos, VELAZQUEZ VICTOR HAGAI, WENDY THAIS GUZMAN RODRIGUEZ, RONDON GUZMAN MILAGRO JOSE, BETANCOURT WILMER JOSE, PAVON ANDER BANTROI, LUNA PAVON RICRAD ANDERSON, las declaraciones de los ciudadanos; RODRIGUES MIGUEL ANGEL, SUBERO RODRIGUES ROBERT HOLQUIN PATRICIA, WILMER BRICEÑO, ALMARZA MEDINA JOSE, LIENDO DURAN JESUS ALBERTO. Asimismo se admitieron las siguientes pruebas DOCUMENTALES 1>Inspección Técnica del Cadáver; 2>Levantamiento Del Cadáver; 3>Inspección Técnica Del Sitio Del Suceso.4> Inspección Ocular del Vehículo Involucrado en Autos; 5>Acta de Defunción, 6> Protocolo de Autopsia; 7> Experticia de Reconocimiento Técnico; 8> Experticia de Levantamiento Planimetrito; 9> Acta de Enterramiento; 10> Experticia de Reconocimiento Técnico Legal; 11> Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal; 12> Reconocimiento Medico Legal; 13> Experticia del Vehículo Involucrado en Autos; Oficio N° 03476 emanado de la División de Balística adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo las Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUES Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen la Inspección Ocular; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Levantamiento del Cadáver; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUES Y JOSE ARGUINZONE, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Inspección Técnica al Sitio del Suceso; Declaración de los funcionarios JHONNY RODRIGUES Y CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para que ratifiquen Inspección Ocular del Vehículo Identificado en Autos; Declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE , experto profesional III MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ratifique el Protocolo De Autopsia; Declaración de la funcionario HINYLSE VILLANUEVA , experto de balística , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experticia de reconocimiento técnico; Declaración de la funcionario DANIEL HERNANDEZ , experto de balística , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ratifique experticia de levantamiento planimetrico; Declaración de la funcionario DAVID OLIVERO , adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ratifique experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; Declaración de la funcionario SEIBRIS SILVA, experto de Biológico fin de que ratifique experticia de reconocimiento legal hematológico y seminal, Declaración de la del Interprete en idioma mímico, Agente Gerentes de Benavides, Luisa, interprete; Declaración de ANA ACEVEDO GUTIÉRREZ, para que ratifique Reconocimiento medico legal. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública Penal MIGUEL FERRER siendo estas: Las TESTIMONIALES de los siguiente ciudadanos; RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, SUBERO ROBERT, HOLQUIN PATRICIA, WILMER BRICEÑO, ALMARZA MEDINA JOSE, LIENDO DURANT JESUS ALBERTO, JOSE CRUZ, ANIBAL JOSE GUERRA, ELIZABETH MAGO, MARIA SANTANDER, ISRAEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, CECILIA BERNALDA HOLQUIN, VICSY GABRIELA HERNANDEZ, PEDRO JOAQUIN SANCHEZ BOTELLO, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2005. En contra de los ciudadanos JIMMY RAFAEL HORGUIN ALCIVAR MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO de conformidad con lo establecido en los artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la defensa publica penal en contra de sus defendidos, por considerar que no han variado las circunstancia que motivaron la misma .SEXTA: Se mantiene la medida de cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano FRANK LUIS ESPARRAGOZA decretada en fecha 3 de Mayo de 2005. SEPTIMA: Se declara sin lugar la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público relativa a la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: FRANK LUIS ESPARRAGOZA, OCTAVA: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa publica penal de conformidad con los establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se ordena librar oficio al Internado Judicial de Los Teques a fin de trasladar a los acusados: JIMMY RAFAEL HORQUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONI ESTEVEZ APARCIO asimismo oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región 2 Charallave a fin de trasladar a los acusados antes descritos a indicado Centro de Reclusión a fin de que permanezcan recluido a la orden de este Tribunal.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos, ESPARRAGOZA FRANK LUIS, HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL y ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA conforme a lo establecido en el articulo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en agravio a quien en vida respondiera al nombre de FLORES VELAZQUEZ ANDRES ELOY, y respecto de la responsabilidad penal de los coimputados, ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el articulo 373 del código penal y HORGUIN ALCÍVAR JIMMY RAFAEL por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado, en el articulo 374 en relación con el articulo 84 ordinal 3° y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos sancionado en el articulo 174 en relación con el articulo 87 del Código Penal.
Regístrese y publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO