REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002657
ASUNTO : MP21-P-2005-002657

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YESIKA YAMILETH OROPEZA
FANNY COROMOTO GALLARDO MARQUEZ
DEFENSA PUB: LUIS ALFREDO PEREZ
SECRETARIO: JOSE MORENO

IDENTIIFICACION DEL IMPUTADO

YESIKA YAMILETH OROPEZA , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.960.168, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Bárbara, sector Simón Bolivar, callejón Los olivos, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
FANNY COROMOTO MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.841.747, residenciad en sector Bello Horizonte, calle 4, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

. ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Agosto de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír a las ciudadanos antes identificadas, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos....”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de HURTO SIMPLE, a las ciudadanas imputadas , toda vez que las mismas fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Cristóbal Rojas, en virtud de haber sido señaladas como las personas que se introdujeron en una tienda de ropa interior y sustrajeron mercancía varia, y dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas OROPEZA YESIKA YAMILETH Y GALLARDO MARQUEZ FANNY COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste en presentarse cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y se les prohíbe a las imputadas acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el au
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002657
ASUNTO : MP21-P-2005-002657

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YESIKA YAMILETH OROPEZA
FANNY COROMOTO GALLARDO MARQUEZ
DEFENSA PUB: LUIS ALFREDO PEREZ
SECRETARIO: JOSE MORENO

IDENTIIFICACION DEL IMPUTADO

YESIKA YAMILETH OROPEZA , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.960.168, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Bárbara, sector Simón Bolivar, callejón Los olivos, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
FANNY COROMOTO MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.841.747, residenciad en sector Bello Horizonte, calle 4, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

. ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Agosto de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír a las ciudadanos antes identificadas, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos....”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de HURTO SIMPLE, a las ciudadanas imputadas , toda vez que las mismas fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Cristóbal Rojas, en virtud de haber sido señaladas como las personas que se introdujeron en una tienda de ropa interior y sustrajeron mercancía varia, y dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas OROPEZA YESIKA YAMILETH Y GALLARDO MARQUEZ FANNY COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste en presentarse cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y se les prohíbe a las imputadas acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el au
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO