REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención flagrante del ciudadano ORLANDO JESUS CHACON ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.197.123, edad 27 años, nacido el 13-04-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Betania 2, calle principal, vereda 2, casa sin número de color blanco, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Orlando Chacón López (F) y Dorys Mercedes Romero (V), en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem. TERCERO: Se decreta la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano ORLANDO JESUS CHACON ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.197.123, edad 27 años, nacido el 13-04-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Betania 2, calle principal, vereda 2, casa sin número de color blanco, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Orlando Chacón López (F) y Dorys Mercedes Romero (V), de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como centro de reclusión del ciudadano ORLANDO JESUS CHACON ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.197.123, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del investigado de autos, respecto a que se le otorgara una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. SEPTIMO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo; en su defecto el imputado ORLANDO JESUS CHACON ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.197.123, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, si vencido dicho lapso, no fuere presentado el acto conclusivo en referencia. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Tribunal se reserva el derecho de dictar mediante auto fundado los motivos de lo decidido de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 ejusdem. Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO