REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención flagrante del ciudadano JOSE ISRRAEL INFANTE CARRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.252.625, edad 29 años, nacido el 08-07-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de la línea de transporte colectivo, Conductores Unidos Caracas-Los Teques, domiciliado en el Sector 03 de Cartanal, casa N° 04, frente al estacionamiento Expresos Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, hijo de Jose Leandro Infante (V) y de María Rafaela Carrero Rivas (V), en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem. TERCERO: En estricta aplicación de los Principios de afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las Medidas que afecten la Libertad del ciudadano, todo ello tal como lo preceptúan los Artículos: 9, 13, 243, 244, 246, 247 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone al ciudadano JOSE ISRRAEL INFANTE CARRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.252.625, edad 29 años, nacido el 08-07-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de la línea de transporte colectivo, Conductores Unidos Caracas-Los Teques, domiciliado en el Sector 03 de Cartanal, casa N° 04, frente al estacionamiento Expresos Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, hijo de Jose Leandro Infante (V) y de María Rafaela Carrero Rivas (V), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente cada una respectivamente en: la del numeral 2: Presentación de dos personas responsables, preferiblemente familiares, que acrediten dicho parentesco, las cuales deberán presentar constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por la Prefectura de la Jurisdicción en la que residan; la del numeral 3: presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, hasta que el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo; y la del numeral 9: coadyuvar con los gastos médicos por las lesiones ocasionadas a las víctimas previa la presentación de las facturas o de las constancias médicas respectivas, así mismo el investigado deberá poner a disposición del Fiscal del Ministerio Público o de este Tribunal, en un lapso no mayor de ocho (08) días, una vez de cumplimiento a la medida del numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehículo modelo Encava involucrado en los hechos. Se deja constancia que el investigado fue impuesto de lo establecido en el artículo 262 de nuestro Texto Adjetivo Penal. El imputado quedará recluido en la Comandancia del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en Santa Lucía. Estado Miranda, hasta tanto dé cumplimiento a la medida del numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, quien deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la celebración de la respectiva audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Tribunal se reserva el derecho de dictar mediante auto fundado los motivos de lo decidido de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 ejusdem. Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO