REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-002646

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS

SECRETARIO (A):
ABG. JOSE MORENO

IMPUTADOS: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, VENEZOLANA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.378.602 , DE EDAD 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 20-06-83, ESTADO CIVIL: SOLTERA , DE OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA TORTUGA, CALLE 1, PRIMERA TRANSVERSAL, CASA SIN NÚMERO, SANTA TERESA DEL TUY , CERCA DE LA BODEGA SAN ONOFRE , DE PADRES: ANA MARIA ÁLVAREZ (V) Y MARCOS GÓMEZ (V) .

FISCAL:
DRA. MARIA ELENA TIRADO FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR:
DRS. MARIO TORREALBA y NEYDA GUTIERREZ, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 63.813 y 77.764, RESPECTIVAMENTE.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Vista la AUDIENCIA ORAL, celebrada en fecha 19 de Julio del 2.004, en la causa seguida al ciudadano: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v, en virtud de solicitud hecha por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Maria Elena Tirado, por la presunta comisión de un delito en contra de la colectividad, mediante la cual pide se Decrete la PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales: 1° y 2°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho que dio lugar a la presentación del imputado ya identificado, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo: 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se sigan las presentes actuaciones e investigaciones por los trámites del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamento en su exposición verbal y en las actas que previamente consigno que rielan en las actas que conforman el presente Expediente, habiéndose este Tribunal reservado el lapso legal para dictar auto fundado de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 177 ejusdem, de seguida pasa a hacerlo en lo términos que de seguida se hace.


A los ciudadanos: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v), la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuye el hecho de haber sido aprehendido tal como señala el Funcionario Agente: ARMANDO NAVAS, CREDENCIAL NUMERO 168, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.647.572, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, en Acta de fecha 01 de Agosto del 2.005, que se transcribe así:

“Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de Hoy, en encontrándome en labores de Investigación, momentos cuando realiza un Recorrido Punto a Pie por la calle 02 del Sector La Tortuga de esta Localidad en compañía de la Funcionario YORAIMA PALMA, Credencial Numero 185, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-6.996.936, logramos percatarnos de la Actitud Nerviosa de una ciudadana la cual se encuentra en Estado de Gestación y vestida para el momento Franelilla de Color Verde Fluorescente y Shorts Color Blanco motivo por el cual le dimos la Voz de alto y en el mismo orden de ideas le realizamos llamado a un ciudadano que se encontraba adyacente al sito, luego y amparados en lo establecido en el Articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal la Funcionario procede a realizarle la respectiva Inspección logrando incautarle en el Interior de Un Bolso elaborado en Fibras de Nylon de Color Negro que portaba la Ciudadana: UN ENVASE ELABORADO EN VIDIRIO TRASPARRENTE CON UNA TAPA A ROSCA DE COLOR BLANCO ELABORADA EN METAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIEN (100) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SENTA (60) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS RESTOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN PAPEL IMPRESO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLA Y VEGETALES COMPACTADOS DE PRESUNTA DROGA, ………….quedando identificada como: YASMILI DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, Natural de Santa Lucia, Estado Miranda, Nacida en Fecha 20/06/1983, de 22 años de edad, Estado Civil Soltera, Profesión u oficio Indefinida, Residenciada en la Tortuga, Calle 01, casa sin Numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.378.602, quien es hija de Maria Álvarez (v) y de Marco Gomes (v), luego identificamos al Ciudadano que funge como testigo de la manera siguiente: RIOS HUMBERTO, Venezolano, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha manifestó no saber, de 43 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Indefinida, Residenciado en la Tortuga, Calle 01, casa 72, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Numero: V-6.423.564, …………y nos trasladamos primeramente al Nosocopio de este Municipio a fin se le realizara un chequeo medico a la Imputada debido al estado en que se encuentra, una vez apersonado en dicho Centro Asistencial sostuvimos entrevista con el galeno de Guardia YANDY PINO, MSDS 55.408 y luego de una breve espera nos hizo entrega de una Constancia Medica la cual especificaba Tacto en el Cuello Cerrado, largo, posterior con Embarazo de 36 Semanas y Cinco Días, en el mismo orden de ideas nos trasladamos al Comando donde quedo todo a la orden de la superioridad quien me ordeno se le notificara a la Fiscalia de Guardia, por lo que se realizo llamada Telefónica a ….”


II.-


Revisadas como han sido las Actas que como han sido las Actas que conforman las presentes actuaciones tales como

Oficio N° 0476-05, de fecha 01 de Agosto del 2.005, librado por COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se remite al imputado el ciudadano: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v) , asimismo remite UN ENVASE ELABORADO EN VIDIRIO TRASPARRENTE CON UNA TAPA A ROSCA DE COLOR BLANCO ELABORADA EN METAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIEN (100) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SENTA (60) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS RESTOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN PAPEL IMPRESO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLA Y VEGETALES COMPACTADOS DE PRESUNTA DROGA. Se anexa Acta de entrevista, Acta Policial, Cadena de Custodia de evidencia las cuales se explican por si solas y demás actuaciones


Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 01de agosto del 2.005, realizada por el referido Cuerpo Policial al momento de llevar a cabo la aprehensión del referido ciudadano, con las respectiva cadena de custodia, en los términos que se describen en el Oficio de remisión.

Acta de Entrevista, de fecha 01 de agosto del 2.005, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo Policial actuante, al ciudadano: RIOS HUMBERTO, Venezolano, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 6.423.564, de la cual se extrae lo siguiente:



“Yo estaba trabajando albañilería en la calle Dos de la Tortuga y en eso vienen Dos Policías de la Municipal y paran una Muchacha que iba caminando en eso ellos me llaman y cuando una Funcionario le revisan el Bolso que ella tenia le sacaron enana Bolsa Azul un Poco de cuadritos de Droga, un Frasco como de mayonesa con bastante Pedacitos de Droga y una Panela de Marihuana, al rato llega un Patrulla y me dicen que tenía que acompañarlo al Comando y me montaron y me trajeron, Es todo.”


Al folio 10 riela CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, realizada por los funcionarios actuantes, adscritos al COMANDO POLICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA.

Que en el presente Asunto se levantó el Acta respectiva por el Tribunal en presencia del Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Público Dra. MARIA E. TIRADO, los Defensores Privados Dr. MARIO JOSE TORREALBA y Dra. NEYDA GUTIERREZ PALMA de la ciudadana YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, se procedió a dejar constancia de las características y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, todo ello para dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 04-11-02, las cuales son: "UN ENVASE ELABORADO EN VIDRIO TRANSPARENTE CON UNA TAPA A ROSCA DE COLOR BLANCO ELABORADA EN METAL CONTETIVO EN SU INTERIOR DE CIEN (100) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SESENTA (60) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN PAPEL IMPRESO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES COMPACTADOS DE PRESUNTA DROGA”. , presentado por la funcionaria Agente YORAIMA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 6.996.936, adscrita a la Policía Municipal Independencia.


III.-


Vista la manifestación hecha de viva voz en esta Audiencia por parte del ciudadano: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, suficientemente, habiendo facilitado al Tribunal sus datos de identificación y domicilio, estando debidamente impuesta de sus derechos y garantías la misma manifestó:


“Yo estaba en mi casa los funcionarios entraron adentro estaba un señor que estaba trabajando yo no estaba allí sino en la bodega cuando yo llegue me dijeron que me pusiera en el rincón y me dijeron que me motara en la patrulla. Es mentira que ellos me agarraron en la calle y yo no tenia ninguna cartera. Es todo.”

Asimismo, .posteriormente se le concedió la palabra a los ciudadanos Defensores Privado Dr. MARIO JOSE TORREALBA y Dra. NEYDA GUTIERREZ PALMA, quienes hicieron una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando:

“ No comparto la precalificación del Ministerio Público y solicito en primer lugar la anulación de las actas policiales, en un supuesto negado a mi petitorio pido que se tome en consideración el estado de gestación ya que le falta días para dar a luz a mi defendida y pongo a la vista a este Tribunal el certificado de control, igualmente solicito una medida menos gravosa como lo es un arresto domiciliario en virtud del articulo 8 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. “

Oídas las partes en la forma en que quedó patentizada en esta Audiencia Oral, quien aquí le toca Decidir, Observa:

Que estamos ante uno de los más grandes flagelos que agobia a nuestra comunidad por la secuela de daños que puede general en la misma, e incluso al propio investigado individualmente, por cuanto tal como ha quedado patentizado en la presente Audiencia Oral, a la investigada: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, ya identificado, la vindicta publica le ha imputado la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, tal como se desprende de las actas de investigación y fue señalado por la vindicta publica en esta Audiencia, apreciándose en las condiciones de modo, lugar y tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos, que estamos frente a uno de los delitos considerados como de Delito de Lesa Humanidad, tal como lo prevé el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 7 Literal k’ del Estatuto de Roma, que establecen que son imprescriptibles las acciones para perseguir y sancionar a los mismos, y por el daño que producen en el colectivo y la conexión que puede haber con la comisión de otros delitos, igualmente graves, de allí que en el presente caso se trata de la ciudadana: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, quien es aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, a la cual le fue incautado presuntamente "UN ENVASE ELABORADO EN VIDRIO TRANSPARENTE CON UNA TAPA A ROSCA DE COLOR BLANCO ELABORADA EN METAL CONTETIVO EN SU INTERIOR DE CIEN (100) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SESENTA (60) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN PAPEL IMPRESO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES COMPACTADOS DE PRESUNTA DROGA”, que aún cuando este Tribunal no cuenta con los instrumentos para el pesaje y medición de la evidencia física, ni con la experticia química, que debe solicitar el Ministerio Público, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aprecia dicha evidencia con fundamento en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. . Por otra parte, tal como se señaló up supra estamos en el presente caso ante bienes jurídicos cuya protección es exigida y requerida en forma magnificada por nuestro ordenamiento jurídico tales como el de la colectividad en general por cuanto el flagelo de la droga afecta grandemente al colectivo, todo ello en virtud de las condiciones y circunstancias en las cuales es aprehendido el ciudadano: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, siendo procedente ordenar la prosecución de las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario a los fines de practicar las actuaciones necesarias para determinar la presunta Autoría o Participación que pudiera tener en estos hechos el investigado y por ende el esclarecimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido a su vez en el Artículo 283 ejusdem, que son del tenor siguiente:

ART. 373.- “El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso sin perjuicio de las acciones a las que hubiere lugar.

El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición…(SIC)

En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.”

ART.- 283.- “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hace su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”


Considerando quien aquí decide, con vista a las actuaciones hasta ahora realizadas y que rielan en las actas que conforman las presentes actuaciones que fueron señaladas ut supra, que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir, según sus máximas de experiencias, que el imputado: YASMELI DEL VALLE; pudiera ser el Autor ó Participe de los Hechos cuya imputación ha sido hecha en la presente Audiencia Oral por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al mismo, las condiciones de modo, lugar y tiempo en que fue llevada a cabo su aprehensión, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando configurado en consecuencia el Principio “Fumus buni iuris”, correspondiéndole a este Tribunal considerando los extremos sobre la posibilidad de que el ciudadano: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, pudiera ser el responsable de tal hecho imputado por la vindicta publica, así como con base a la existencia del hecho aquí imputado al mismo en sus características antes ut supra señaladas, que lo hacen ciertamente punible, e igualmente, la estimación que el mismo pudiera ser el autor de los hechos imputados por el Ministerio Público, correspondiendo asimismo, a quien le toca decidir, establecer las medidas cautelares procedentes y aplicables según el caso aquí planteado, de manera proporcional, tomando en cuenta el hecho imputado, su gravedad, causas y consecuencias, todo ello a los fines de garantizar el desarrollo normal del proceso y las exigencias de la justicia penal, todo ello de conformidad con lo establecidos en los Artículos: 250 en sus Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 2° y 3° y 252 ejusdem, lo cual vendría a ser el reflejo del cumplimiento del referido principio y así no poner en riesgo el proceso por el retardo en el mismo, que obstaculizaría la acción de la justicia, lo cual vendría a constituir la manifestación del principio de “PERICULUM IN MORA”, estando en consecuencia, en presencia de un hecho cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, el bien jurídico tutelado, el daño social causado, la pena que pudiera llegarse a imponer, los elementos de convicción que se desprenden de lo actuado por el órgano investigativo de conformidad con lo establecido en los artículos: 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , con relación al 280 y siguientes ejusdem, de allí que se aprecia, en modo alguno se consideran enervados por el dicho de la victima y su defensa y las presuntas relaciones laborales existentes entre la imputada y el testigo, que en todo caso es materia del contradictorio, pudiendo la defensa el esta fase de investigación poder ejercer los derechos que le atribuyen el articulo 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal a ese respecto, de allí que se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa de las actas policiales, sin embargo, con vista a los principios de proporcionalidad, afirmación de libertad, interpretación restrictiva de toda medida que restrinja la libertad del ciudadano, preceptuados en los artículos: 9, 243, 244 y 247 ejusdem, en la búsqueda de la finalidad del proceso, por cuanto, se señala de las actuaciones policiales el estado avanzado de gravidez de la imputada, lo cual es reforzado con la presentación en la audiencia de la Tarjeta de Control Prenatal de la imputada: YASMILI DEL VALLE ALVAREZ, siendo tales constancias medicas expedidas por médicos adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la Jurisdicción es por lo que se aprecian las mismas y por cuanto, nuestra Ley adjetiva en su Articulo: 245 es determinar al establecer que no podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad entre otras, de las personas de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, es por lo que en correcta interpretación de espíritu el legislador expresado en dicha disposición, no obstante, se ordena la practica de un examen medico forense a fin de verificar el estado de la imputada y su tiempo de gestación, asimismo, se Acuerda las medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 1°, 3° y 4° , como lo es arresto domiciliario por un lapso de 45 días y se comisiona a la policía municipal independencia para que realice el traslado de la imputada hasta su domicilio e igualmente deberá la mencionada policía rendir informe semanal ante este Tribunal . Presentación Periódica cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses una vez cese el arresto domiciliario, y prohibición de salida del país y de la localidad donde reside. Se ordena agregar copia certificada de las tres tarjetas de control Prenatal emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, se ordena Librar Oficio a la medicatura Forense a fin de que practiquen examen correspondiente a la imputada YASMELI DEL VALLE ALVAREZ


DISPOSITIVA.-

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la anulación de las actas policiales .Tercero: Se ordena la práctica de un examen medico forense a fin de verificar el estado de la imputada y su tiempo de gestación. Cuarto: Acuerda las medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 1°, 3° y 4° , como lo es arresto domiciliario por un lapso de 45 días y se comisiona a la policía municipal independencia para que realice el traslado de la imputada hasta su domicilio e igualmente deberá la mencionada policía rendir informe semanal ante este Tribunal . Presentación Periódica cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses una vez cese el arresto domiciliario, y prohibición de salida del país y de la localidad donde reside. Quinto : Se ordena agregar copia certificada de las tres tarjetas de control Prenatal emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Sexto : Librar Oficio a la medicatura Forense a fin de que practiquen examen correspondiente a la imputada YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Librar Oficio a la Policía Municipal Independencia a fin de informarle que deberán trasladar a la imputada a la medicatura forense y posteriormente a su residencia en la cual quedara bajo su control y vigilancia, el deber de realizar el informe que entregara semanalmente a este Tribunal y la obligación de trasladar a la ciudadana al Centro hospitalario donde la imputada dará a luz.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABOG. JOSE MORENO