REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
195º y 146º
Valles del Tuy, 10 de agosto de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002660
ASUNTO: MP21-P-2005-002660
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. Nacarís Del Valle Marrero Escalante.
Partes:
Fiscal: María E. Tirado
(Fiscal 9° auxiliar del Ministerio Público.)
Imputados: 1.- Marlene Josefina Galíndez Ortega.
2.- Mauricio José Chávez Rívas.
3.- Harry Alberto Urdaneta Flores.
4.- Jackson Alejandro González Carrillo
Victima:
Delito: Riña Tumultuaria.
(Precalificación Fiscal) (Artículo 425 del Código Penal vigente)
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en fecha 9-8-2005, por la DRA. MARIA E. TORADO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos: 1.- Marlene Josefina Galíndez Ortega, de Nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-12-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio :Ama de casa, grado de estudio cuarto año de Bachillerato Unidad Educativa Nacional El Libertador en el Paují San Francisco de Yare, residenciado en: SAN FRANCISCO DE YARE, CALLE LOS GUAYABITOS, CASA N° 03, CERCA DE LA ESCUELA CHACAO FRENTE A LA CAPILLA DE LUGAR TLF-0416-823.45.48, no tengo otra dirección de ubicación, hijo de: NATIVIDAD CARRILLO DE GALINDEZ (F) y SIMON GALINDEZ(V) el ciudadano padre vive en la misma dirección y titular de la Cédula de Identidad N° 14609419; 2.- Mauricio José Chávez Rívas, de Nacionalidad: Venezolano, natural de: Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-05-1981,de 24 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio :obrero en una empresa de productos químicos LMB, actualmente desempleado, grado de estudio sexto grado Unidad Educativa Nacional Chacao San Francisco de Yare calle los guayabitos, residenciado en: SAN FRANCISCO DE YARE, CALLE LOS GUAYABITOS, CASA N° 15, CERCA DE LA ESCUELA CHACAO COMO A TRES CASAS DELA CAPILLA TLF-0239-2229302, no tengo otra dirección de ubicación, hijo de: CRUZ RIVAS (V) y ACOBO CHAVEZ (F) la ciudadana madre vive en la misma dirección, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.645.721; 3.- Harry Alberto Urdaneta Flores de Nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital , fecha de nacimiento 26-11-1980,de 25 años de edad, estado civil casado, de oficio comerciante en un Minicentro de Comunicaciones Avenida Ribas cruce con la Avenida Lander entre la Farmacia San Francisco Bar Restaurante La Torre, grado de estudio Bachiller Unidad Educativa GUILLERMO COVA Las Dos Lagunas Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, residenciado en: SAN FRANCISCO DE YARE, CALLE LOS GUAYABITOS, CASA N° 03,FRENTE A LA VIRGEN TLF-0416-8234548, no tengo otra dirección de ubicación, hijo de: FRANCIA MARGARITA FLORES (V) y HENRY ALBERTO URDANETA (V) viven ambos en Caracas-distrito Capital 23 de Enero zona E bloque 32 letra A piso 03 apartamento 300 teléfono de ubicación 0212- 8587227 y titular de la Cédula de Identidad N°15.166.316,y, 4.- Jackson Alejandro González Carrillo, de Nacionalidad: Venezolano, natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-11-1982,de 22 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio: obrero en una empresa de construcción de nombre ALPIGRA , actualmente desempleado, grado de estudio sexto grado Unidad Educativa Nacional Chacao San Francisco de Yare calle los guayabitos, residenciado en: SAN FRANCISCO DE YARE, CALLE LOS GUAYABITOS, CASA N° 07,FRENTE A LA VIRGEN TLF-0416-7016940, no tengo otra dirección de ubicación, hijo de: CARMEN CARRILLO (V) y NORBERTO GONZALEZ (V) la ciudadana madre vive en la misma dirección del investigado y titular de la Cédula de Identidad N° 17.687.634; por la presunta comisión del delito de RiñaTumultuaria como precalificación del hecho punible formulada por la Vindicta Pública.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de marras el día 06 de agosto de 2005 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Simón Bolívar del Estado Miranda a poco tiempo de ocurrir la refriega entre éstos como bien lo manifestaron en audiencia al reconocer que resultaron lesionados en la disputa violenta.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen un ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado que de igual forma reconocieron en audiencia.
Como corolario de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta Instancia que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; De tal suerte que, la detención, es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la manifestación voluntaria hecha por los imputados que son padres de familia, que eran para el momento del hecho y que siguen siendo amigos que se consideran como familia, alegando asimismo tener residencia fija y voluntad de someterse a los actos del proceso.
En este orden de ideas, se estima la procedencia y así se acuerda a los imputados de marras, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal, teniendo libertad plena de tránsito por todo el territorio nacional y el deber de comparecer a los actos del proceso que le sean fijados.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los imputados: 1.- Marlene Josefina Galíndez Ortega; 2.- Mauricio José Chávez Rívas; 3.- Harry Alberto Urdaneta Flores y; 4.- Jackson Alejandro González Carrillo a partir del día de hoy, sujeta a la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevadas por Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
AbG. Nacarís Marrero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Nacarís Marrero.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002660
ASUNTO: MP21-P-2005-002660