REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOHAN MIGUEL RONDON RODRIGUEZ de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal vigente, quien será recluido de forma cautelar en el centro Penitenciario en Yare II.

TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de Libertad a favor del ciudadano JULIAN SANCHEZ establecida en el articulo 256 3°, 4° y 9° sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- No acercarse a las victimas y, 3.- Prohibición de salir del Estado Miranda.