REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos expuestos, Este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena la Desestimación de la Denuncia a favor del ciudadno Luis Amado Hernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal por no revestir el hecho imputado carácter penal.
SEGUNDO: Se ordena la Inmediata Libertad desde la Sala de Audiencias del ciudadano: LUIS AMADO HERNANDEZ, cedulado con el N° V- 6.506.547, así como el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas como consecuencia de este hecho.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de su archivo finalizado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Valles del Tuy a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco (23-08-2005) siendo las 08:30 a.m.

EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.



LA SECRETARIA


Abg. Nacarís Marrero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Nacarís Marrero.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002663
ASUNTO: MP21-P-2005-002663