REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano VASQUEZ FUENTES HECTOR JOSE de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 en sus ordinales 2 y parágrafo primero y, 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Concusión, Violación de domicilio, Robo Impropio y, Agavillamiento, quien será recluido de forma cautelar en el Centro de Procesados Militares (CENAPROMIL)

TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de Libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO DE LA CRUZ establecida en el articulo 256 ordinales 2, 3, 4, 5 y 8° sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Presentación de dos (2) fiadores que deberán consignar los siguientes recaudos: a) Constancia de Buena Conducta y de Residencia, ambas expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan, b) Constancia de Trabajo en el cual se refleje un salario igual o superior al Millón de Bolívares, c) Presentación de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta; Los fiadores se obligarán mediante acta a pagar los gastos de captura en caso de que el imputado incumpla con su obligación de presentarse ante este Tribunal o la autoridad que sea designada, así como pagar por vía de multa cada uno el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias en caso de incumplimiento del imputado de las obligaciones impuesta por esta Instancia.
2.- Una vez obtenida la libertad del imputado, éste deberá presentarse de forma periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Se le prohíbe acercarse a la victima o a su residencia y;
4.- Se le prohíbe de salir del País.

El imputado Miguel Marcano deberá permanecer en el Centro de Procesados Militares hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal para materializar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le ha sido otorgada.