REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por los profesionales del derecho: Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO Defensor Público de los imputados: Franklin Yoel Samaro, Candido Mejias Caicedo y Ramón Antonio Bonett Jiménez; Abg. JOSE R. DIAZ Defensor Privado del Imputado Jean Carlos Castillo Vásquez; Abg. JOSE LUIS VEGAS Defensor Privado de los imputados: Manuel Alberto Vargas Torrealba, Víctor Jorge Alvarado Goa y Jean Carlos Infante Hernández y; Abg. DANNYS MIAGLES DUARTE MARIN Defensora Privada del imputado: Otto Luis García Pineda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara improcedente el otorgamiento de una medida menos gravosa a los imputados de autos FRANKLIN YOEL SAMARO, MANUEL ALBERTO VARGAS TORREALBA, OTTO LUIS GARCIA PINEDA, VICTOR JORGE ALVARADO GOA, CANDIDO MEJIAS CAICEDO, JEAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ, JEAN CARLOS CASTILLO VASQUEZ y RAMON ANTONIO BONETT JIMENEZ, en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 264, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.