REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2003-000012


Visto el escrito consignado en fecha 29 de julio de los corrientes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede y Extensión; mediante el cual el profesional del derecho JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA, ampliamente identificado en autos, como uno de los Defensores Privados del ciudadano acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, plenamente identificado en el presente asunto; mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional, la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud del estado de salud que presenta el referido ciudadano, por haber sido objeto de una lesión dentro del centro carcelario en el que se encuentra, para lo cual anexa un informe medico y las radiografías que le fueron practicadas en su oportunidad.

A tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones: En fecha 08 de junio de los corrientes, a petición de la defensa privada del acusado de autos este Juzgado procede a revisar la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, Declarando Sin Lugar la misma, quedando confirmada la orden de privación de libertad.

Ahora bien, revisando lo consignado por la defensa, en lo referente al estado de salud del acusado de autos, se observa un informe medico emanado del Hospital Vargas, el cual se explica por si solo; pero a todo evento, este Juzgado necesariamente requiere que la evaluación sea efectuada en la medicatura forense correspondiente.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, declara sin lugar la petición de la defensa de dictar una medida menos gravosa al acusado de autos, confirmando la revisión de medida de fecha 08 de junio de 2005, en los mismos términos; ordenando el traslado del acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, a la medicatura forense de Ocumare del Tuy, para que se le practique su evaluación de rigor, e igualmente se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser necesario su traslado a cualquier Centro Hospitalario, sea hecho de inmediato con las seguridades del caso siendo informado este Juzgado de toda eventualidad, todo ello en razón de salvaguardar el derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por uno de los defensores privados del acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, a la medicatura forense de Ocumare del Tuy, para que se le practique su evaluación de rigor. TERCERO: Se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser necesario su traslado a cualquier Centro Hospitalario, sea hecho de inmediato con las seguridades del caso, siendo informado este Juzgado de toda eventualidad.


Notifíquese a las partes, Publíquese, Diarícese.




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.






LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, así lo certifico.




RDE/OB.