REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2003-000293


Visto el escrito consignado en fecha 03 de agosto de los corrientes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede y Extensión; mediante el cual el profesional del derecho VICTOR M. RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, como Defensor Privado del ciudadano acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, plenamente identificado en el presente asunto; mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional, la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud del estado de salud que presenta el referido ciudadano, por haber sido objeto de una lesión dentro del centro carcelario en el que se encuentra, para lo cual anexa un informe medico e informe de la medicatura forense de Ocumare del Tuy.

A tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones: En fecha 28 de julio de los corrientes, en audiencia oral se ordeno todo lo necesario para la protección de la vida del acusado de autos, es decir, fue enviado al centro hospitalario e igualmente a la medicatura forense, todo ello en bienestar de su salud y del mejoramiento del mismo.

Ahora bien, revisando lo consignado por la defensa, en lo referente al estado de salud del acusado de autos, se observa un informe medico emanado del Hospital General de los Valles del Tuy, el cual se explica por si solo; e igualmente el informe emanado por la medicatura forense, muy preciso en las descripciones del estado del acusado de autos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, declara sin lugar la petición de la defensa de dictar una medida menos gravosa al acusado de autos, confirmando la medida judicial preventiva de libertad que dicto en su oportunidad el Tribunal de Control respectivo y que fue confirmada por la Corte de Apelación del Estado Miranda, se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, que el ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser preciso trasladarlo a cualquier Centro Hospitalario, de inmediato con las seguridades del caso siendo informado este Juzgado de toda eventualidad, e igualmente se autoriza su traslado con las seguridades del caso, en el momento que los familiares consignen la documentación para ser internado en un centro hospitalario para la intervención quirúrgica, todo ello en razón de salvaguardar el derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado del acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena al Director del Centro Penitenciario Yare II, que el ciudadano JESUS DE NAZARETH MARTINEZ debe permanecer en el área de enfermería para que se le preste la atención necesaria, y de ser preciso trasladarlo a cualquier Centro Hospitalario, de inmediato con las seguridades del caso, siendo informado este Juzgado de toda eventualidad, e igualmente se autoriza su traslado con las seguridades del caso, en el momento que los familiares consignen la documentación para ser internado en un centro hospitalario para la intervención quirúrgica, todo ello en razón de salvaguardar el derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna.


Notifíquese a las partes, Publíquese, Diarícese.



LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.






LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, así lo certifico.


RDE/OB.