REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2003-001010
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO.
Acusado: HECTOR JOSE HERNANDEZ.
Secretaria: OGLA BOTTO
Delito: ACTOS LASCIVOS.
Vista la solicitud interpuesta por el acusado el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita le sea revisada la medida de privación preventiva de libertad y se le imponga una menos gravosa, según el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264; este Juzgado pasa a realizar la revisión de la presente causa y la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:
En fecha 29 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ.
En fecha 29 de octubre de 2003, la Representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano acusado de autos por el delito de ACTOS LASCIVOS. Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377, en concordancia con el 375, en relación con el 77, numerales 8 ° y 9 °, todos del Código Penal vigente.
En fecha 29 de julio de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma; se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 23 de agosto de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución.
En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 11 de enero de 2005.
En fecha 21 de febrero de 2005, se difiere el acto del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado para el día 31 de marzo de los corrientes, a las 11:15 de la mañana.
En fecha 31 de marzo de 2005, se acordó deferir el acto para el día 21 de abril de los corrientes a solicitud del Ministerio Público, en virtud de que se evidencia en autos que faltan las resultas de unas experticias.
En fecha 21 de abril, se difiere nuevamente el Juicio Oral y Público, para el día 09 de mayo del año en curso, en virtud de que la Representante del Ministerio Público se encontraba en una continuación de Juicio en el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma sede.
En fecha 09 de mayo de 2005, se difiere el acto para el día 19 de mayo de los corrientes, ya que el Tribunal se encuentra en una continuación de Juicio.
En fecha 19 de mayo de los corrientes, se difiere el acto, en virtud de no haberse dado el traslado del acusado, para el día 09 de junio de este año.
En fecha 09 de junio de 2005, se difiere el acto, para el día 30 de junio de 2005, por falta de la defensa privada.
En fecha 30 de junio de 2005, se difiere el acto del Juicio Oral y Público para el día 22-07-2005, en virtud de la ausencia del defensor privado y del Representante del ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2005, se difiere el acto del Juicio Oral y Público para el día 18-08-2005, en virtud de la ausencia del defensor y del acusado.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2003, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado HERNANDEZ HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.405.818; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase la respectiva boleta de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-