REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-001736

INVESTIGADO JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA

DEFENSA DRA. VIRGINA SANGSTER
DEFENSORA PUBLICA

VICTIMA JOHNY ALEXANDER DURAN MARTINEZ

DELITO HURTO AGRAVADO


En fecha 14-06-05 fue recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, quien en la oportunidad de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, celebrada en fecha 07-06-05 realizó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, acordó proseguir la investigación por la via del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.

2.- Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad del investigado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada ocho (8) dias ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo a que haya lugar y la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunta reúnan un equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y acordó como lugar de reclusión la Comisaría de Charallave.

Fueron recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 14-07-05, y por cuanto se decretó el procedimiento abreviado, en forma unipersonal fijó para el dia 29-07-05, oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público tal como lo estipula la norma contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Debate este que no se realizó, por cuanto este Tribunal se encontraba celebrando la continuación del debate oral y público en la causa signada con el número MJ21-S-2002-000433, y en consecuencia, razones no imputables al Tribunal, ni al investigado.

Ahora bién, de la revisión realizada a la causa, observa el Tribunal, que cursan en los autos, escrito presentado por la ciudadana defensora VIRGINIA SAGSTER SARRIN, mediante el cual consigna ante este Despacho recaudos destinados a dar cumplimiento a la medida cautelar que le fuera impuesta a su representado por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión y Sede, con relación al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pertenecientes a las ciudadanas CASTILLO GUTIERREZ ELBA CAROLINA, titular de la cédula de identidad número 16.577.463 y a la ciudadana GONZALEZ PADILLA MARY YHLY titular de la cédula de identidad número 11.834.222, y los cuales tenían como fín, justificar en su conjunto ingresos de treinta (30) unidades tributarias, los cuales al ser revisados por esta juzgadora, consideró que los mismos no arrojan un mediano índice de credibilidad tal para ser aceptado como cumplimiento de la medida impuesta, y en consecuencia no consideró cumplida la medida impuesta por el referido órgano jurisdiccional, a tales efectos, sin embargo, con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone al juzgador la obligación de revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y tomando en consideración la naturaleza propia del procedimiento abreviado, que no tiene otra razón sino la de acortar los lapsos del proceso, considera esta juzgadora pertinente la revisión de la medida impuesta al investigado SANTANA PADILLA JOSE ALFONSO, y en consecuencia ACUERDA imponerla la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI LO DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, ACUERDA:
U N I C O: Con fundamento en la estipulación contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la media que le fuera impuesta al acusado SANTANA PADILLA JOSE ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 13.542.027 en fecha 07-07-05 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede y en su lugar le impone la media cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 2°, esto es la obligación de presentar dos (2) personas responsables, quienes deben ser mayores de edad, de este domicilio, y acrediten Constancia de Residencia y de Buena Conducta, y se comprometan a presentar ante este Tribunal un informe periódico de la conducta del investigado. Igualmente ratifica la obligación que tiene el acusado, una vez dado cumplimiento al ordinal 2°, de presentarse cada ocho (8) dias por ante las oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta tanto se realice el Debate Oral y Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADAÑGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria
OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO.