REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 03 de Agosto de 2.005 194 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: STELA MARINA MEDINA FERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.846.291, en beneficio de sus hijos la Adolescente: YUREMA ALEJANDRA GELVEZ MEDINA y el niño DAVID ALEJANDRO GELVEZ MEDINA; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadana: MARINA FERRERA DE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.409.434, quien aceptó el cargo designado y presto de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Adolescente: YUREMA ALEJANDRA GELVEZ MEDINA y el niño DAVID ALEJANDRO GELVEZ MEDINA, en la persona de la ciudadana: MARINA FERRERA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.409.434, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Bienes
Expediente N° s-4066
RO/JP/cris.-