REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 03 de Agosto de 2.005 194 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: ELENA JOFINA JIMÉNEZ DE SORNES, titular de la cedula de identidad N° V-3.888.210, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: SHARAYN ANTONINA y EDGAR ELIAS SORNES JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros: 23.626.520 y V-23.626.519; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadana: MAYRELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PIACQUADIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.136.628, quien aceptó el cargo designado y presto juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de los Adolescentes: SHARAYN ANTONINA y EDGAR ELIAS SORNES JIMÉNEZ, en la persona de la ciudadana: MAYRELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PIACQUADIO, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.136.628, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: CURADOR ESPECIAL
Expediente N° s-4068
RO/JP/cris.-
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