REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 03 de Agosto de 2.005 194 y 146

“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: ELENA JOFINA JIMÉNEZ DE SORNES, titular de la cedula de identidad N° V-3.888.210, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: SHARAYN ANTONINA y EDGAR ELIAS SORNES JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros: 23.626.520 y V-23.626.519; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadana: MAYRELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PIACQUADIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.136.628, quien aceptó el cargo designado y presto juramento de Ley, en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de los Adolescentes: SHARAYN ANTONINA y EDGAR ELIAS SORNES JIMÉNEZ, en la persona de la ciudadana: MAYRELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PIACQUADIO, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.136.628, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: CURADOR ESPECIAL
Expediente N° s-4068
RO/JP/cris.-