REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2



SOLICITANTE: STELA MARINA MEDINA FERRERA

BENEFICIARIOS: YURENA ALEJANDRA y DAVID ALEJANDRO

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDIACIL PARA GRAVAR INMUEBLE

PROCEDENCIA: PARTICULAR

EXPEDIENTE S-4066

VISTOS:

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, relativo a la Autorización para gravar un inmueble, interpuesta por la ciudadana: STELA MARINA MEDINA FERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.846.291, en nombre y representación de sus hijos la adolescente YURENA ALEJANDRA GELVEZ MEDINA y el niño DAVID ALEJANDRO GELVEZ MEDINA, este Juez para decidir previamente observa:

I

En fecha 14/07/2005, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana, : STELA MARINA MEDINA FERRERA, en calidad de titular de la Patria Potestad de sus hijos, la adolescente YURENA ALEJANDRA y DAVID ALEJANDRO, con motivo de Autorización judicial para gravar un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Club Hípico, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de cuatrocientos seis metros con sesenta y dos céntimos cuadrados (406,62 M2) y se encuentra identificada como parcela cuarenta y cuatro B-2 (44-B-2), en el documento de reparcelamiento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03-06-98, bajo el Nro 17, protocolo primero, tomo 25, 2| trimestre del año 1998, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. Trece metros con veinticinco centímetros (13,25m), con parcela 44-B-1; SUR: quince metros (15,00m) con terrenos que fueron de la Compañía Alta Florida y actualmente son zona verde donde da su fondo. ESTE: veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25m) con parcela 45; y OESTE: veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40) con servidumbre de paso de dos (02) metros de ancho, que la separa de la parcela 43 de la misma Urbanización. La casa construida sobre el deslindado terreno, consiste en una vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente forma: sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) pasillo, un (01) lavandero y un (01) porche, cercada en su totalidad y con una superficie de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120m2). La parcela en referencia se encuentra comunicada por un acceso común con la parcela Nro 44-B-1, que se obtiene desde el Paseo El Caimán, a través de una vereda que se forma al efecto, entre el lindero ESTE del lote o parcela Nro 44-A y la servidumbre de paso con la que limitan la parcela en cuestión y la parcela Nro 44-B-1. La compra en referencia se realizo en base a un cincuenta por ciento (50%) a mi nombre y un cincuenta por ciento a nombre de mis menores hijos YURENA ALEJANDRA y DAVID ALEJANDRO. La parcela descrita, formó parte de la parcela cuarenta y cuatro B (N° 44-B), constante de novecientos metros cuadrados (900m2), cuyos linderos generales son: NORTE: quince metros (15,00m), con lote o parcela 44-A y tres metros (3,00m) con paseo El Caiman, hacia donde da su frente; SUR: quince metros (15,00m) con terrenos que son o que fueron de la Compañía Anónima Urbanización Alta Florida, actualmente zona verde, hacia donde da su fondo; ESTE: cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70m) con parcela Nro 45 de la misma Urbanización; y, OESTE: ochenta y un metros (81,00m) con servidumbre de paso de dos metros (2,00m) de ancho, que separa la parcela Nro 43 de la misma Urbanización. El costo total del inmueble en mención fue de ciento treinta millones de bolívares (Bs.130.000.000,00). El documento de venta en mención, fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2004, quedando registrado bajo el Nro 14, protocolo 1°, tomo 06, segundo Trimestre del año 2004. Ahora bien, en ejercicio de la patria potestad y guarda que ejerzo sobre los prenombrados menores, ocurro ante usted para solicitar en nombre de ellos, la autorización para gravar el inmueble antes descrito, con la hipoteca legal de primer grado por la suma de veintisiete millones ochocientos dieciséis mil bolívares (27.816.000,00), a favor de INTEVEP S.A, Sociedad Mercantil”. “...La suma en cuestión será utilizada para realizar mejoras sobre el inmueble antes descrito, (específicamente elaboración de la cocina empotrada) ya que el inmueble no posee la misma...”.
En fecha 29-07-2005, fue debidamente consignada la notificación de la admisión dirigida a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
Cursa al folio (51) diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual emite opinión en relación a la solicitud observando que: la madre por ser copropietaria del inmueble conjuntamente con sus hijos debe aplicarse el contenido del artículo 270 del Código Civil. Que los menores de edad no han sido oídos. Debe oírse la opinión del padre ciudadano: PEDRO JOSE GELVEZ, como co-titular de la patria potestad sobre sus hijos y por ultimo exhorta a la madre a consignar un borrador del documento de hipoteca donde la madre de garantía de su obligación del cumplimiento de su obligación.
En fecha 02 de agosto del presente, comparece el niño DAVID ALEJANDRO GELVEZ MEDINA, venezolano, de ocho años de edad y libre de apremio y coacción expuso: “...Yo estoy de acuerdo en que mi mamá pida ese préstamo para que reparen la cocina, porque a veces la cocina presenta fallas porque se pone muy fría, y hay mucha humedad...”.
En fecha 02 de agosto de 2005, compareció por ante esta Sala de Juicio, la adolescente: YURENA ALEJANDRA, venezolana, de quince años de edad, y libre de apremio y coacción manifestó “... Estoy aquí para manifestarle al Juez que tengo conocimiento de los tramites que se encuentra realizando mi madre, ella se encuentra pidiendo un crédito hipotecario en su trabajo, para hacer la cocina empotrada en la casa que actualmente no esta culminada, mi madre trabaja en INTEVEP, y estoy de acuerdo con las mejoras de nuestra casa ...”.
Cursa al folio (54) auto dictado por este Tribunal, mediante el cual esta Sala de juicio exhorta a la solicitante, a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 270 del Código Civil, a consignar en autos carga de garantía del cumplimiento de la hipoteca que se pretende constituir y a indicar en autos la dirección del padre de sus hijos menores de edad sujetos de la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: GELVEZ OCHOA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.284.426, y manifestó su opinión en relación a la solicitud de la siguiente manera: “...Estoy aquí para manifestarle al Juez que tengo conocimiento de los tramites que se encuentra realizando la madre de mis hijos, la señora STELA MEDINA, tengo entendido que ella se encuentra pidiendo un crédito hipotecario en su trabajo, para hacer la cocina empotrada en la casa donde viven mis hijos. Yo estoy de acuerdo ya que ella tiene un buen empleo en INTEVEP y puede pagar la hipoteca sin ningún problema. Estoy de acuerdo ya que es en beneficio de mis hijos.
Cursa al folio (56) del presente expediente, comparecencia del ciudadana: STELA MEDINA, mediante la cual consigna en autos, carta expedida por INTEVEP en la cual indican forma de paga y garantía del cumplimiento de la hipoteca que va ha constituir sobre el inmueble en cuestión, la prenombrada ciudadana.
Cursa al folio (58) la comparecencia de la ciudadana: MARINA FERRERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.409.434, a quien proponen como curador especial de los menores de edad YURENA ALEJANDRA y DAVID ALEJANDRO, y acepto el cargo de curador especial, y presto juramento de Ley en relación al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal Discierne el cargo de Curador especial de la adolescente YURENA ALEJANDRA y el niño: DAVID ALEJANDRO, en la persona de la ciudadana: MARINA FERRERA DE MEDINA.


II

Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil, y en interés superior del niño y adolescente, contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana STELA MARINA MEDINA FERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.846.291, para que en nombre y representación de sus hijos, la adolescente YURENA ALEJANDRA y el niño DAVID ALEJANDRO, realice todas las gestiones y firmen la documentación que se requiera para GRAVAR EL INMUEBLE ANTES DESCRITO CON UNA HIPOTECA LEGAL DE PRIMER GRADO por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 27.816.000,00), a favor de INTEVEP S.A, Sociedad Mercantil. Finalmente se exhorta a la solicitante a consignar copia certificada de las facturas que respalden el gasto que ocasionara las mejoras a realizarse en el inmueble con el producto del crédito hipotecario. así mismo deberá hacer del conocimiento a esta sala de juicio, cuando realice la liberación total de la hipoteca que constituirá sobre el inmueble en cuestión.
Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la presente autorización, a fin de que surta sus efectos legales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto de año 2.005, a los 194 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JENNIFER POLO




MOTIVO: BIENES
EXPEDIENTE NRO. 4066
RO-JP-cris.-