BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO EEKHOUT GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.179.148

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO LUGO, Defensor Público en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda,


NIÑO: EGUI ALEJANDRO EEKHOUT CARRILLO, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/5986


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO EEKHOUT GUANCHEZ, anteriormente identificado quien en su carácter de padre y representante legal del niño EGUI ALEJANDRO EEKHOUT CARRILLO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Año 1995, Acta Nro. 05.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño EGUI ALEJANDRO EEKHOUT CARRILLO, se asentó tanto el primer apellido del padre del niño, así como el apellido de casada de la madre del mismo, como ECKHOUT siendo lo correcto EEKHOUT.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño EGUI ALEJANDRO EEKHOUT CARRILLO, en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece tanto el primer apellido del padre del niño, así como el apellido de casada de la madre del mismo, como “ECKHOUT” debe aparecer: “EEKHOUT”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LEONARD VIELMA TORO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LEONARD VIELMA TORO


Exp. Nro. 05/6132
ALO*LVT*Jheyddy**