TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 04 de agosto del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, inserta al folio CIENTO DIEZ (110) de la presenta causa, presentado por la ciudadana BRICEÑO GARCIA EMPERATRIZ DEL CARMEN, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.501.840, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial, AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que su nieto el niño, de nombre JUNIOR ALEXANDER CARDIET AGUILERA, de ocho (08) años de edad, pueda viajar en su compañía CON CARÁCTER DE URGENCIA, a la ciudad de Cuba; por cuanto el mismo requiere ser operado de los ojos por que presenta problema de estrabismo.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al niño JUNIOR ALEXANDER CARDIET AGUILERA, pueda viajar en la compañía de su abuela ciudadana BRICEÑO GARCIA EMPERATRIZ DEL CARMEN, antes identificada a la ciudad de Cuba, por cuanto el mismo requiere ser operado de la vista.- Asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la solicitante, para tramitar el pasaporte por ante la oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y por ultimo se insta a la ciudadana BRICEÑO GARCIA EMPERATRIZ DEL CARMEN, a que se presente con el niño de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-

DRA. AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LEONARD VIELMA TORO.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


LEONARD VIELMA TORO.-



AALDO/LVT/ff.-
Exp. Nro. 01/1612.-