REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede del cual se desprende que transcurrieron cinco (05) días de Despacho para Recurrir de Hecho, contra el auto de fecha 18 de julio de 2005 y visto que no fue ejercido recurso alguno; este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2005 y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ,