REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Tal y como fue ordenado por este Tribunal por auto de fecha 17 de junio de 2005, (folio 22), y dado que en fecha 8 de agosto de 2005, fueron agregadas al expedientes la actas originales del mismo; se pasa el expediente a estado de sentencia, la cual será dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.