REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Visto el cómputo que antecede del cual se desprende que transcurrieron cinco (05) días de Despacho para Recurrir de Hecho, contra el auto de fecha 22 de julio de 2005 y visto que no fue ejercido recurso alguno; este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2005 y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.OFICIO 479