REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron diez (10) de despacho, sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2005, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio. Cúmplase.OFICIO 490