REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten observaciones; se pasa el expediente a estado de sentencia, la cual, será dictada dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes. De conformidad con el artículo 521 eiusdem.