REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten informes; se deja constancia de la comparencia del abogado Juan Maria Prado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó mediante diligencia, escrito de informes en (23) folios útiles; y de la comparecencia de los abogados Reinaldo Echenagucia Martínez, Tibisay Mejias Castro, actuando en su propio nombre y representación quienes consignaron escrito de informes en (5) folios útiles y la abogada Yrlanda Velucci, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de informes constante de 17 folios útiles, y anexos constante de (27) folios útiles. Consecuentemente se abre un lapso de ocho (08) días de despacho para las observaciones; de conformidad con el artículo 519 eiusdem.
LA JUEZ,