REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para presentar informes; se deja constancia, que ninguna de las partes compareció, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, se pasa el expediente a estado de sentencia, la cual, será dictada dentro de los treinta (60) días calendario siguientes; de conformidad con el artículo 521 eiusdem.


Igualmente y atendiendo a la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso TURALCA VIAJES Y TURISMO, C.A. contra LITO ATLAS, S.R.L.), se deja expresa constancia, que para la presente fecha, la Unidad Tributaria asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo), según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. LA JUEZ,