REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten observaciones; se pasa el expediente a estado de sentencia, la cual, será dictada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. De conformidad con el artículo 521 eiusdem.
Igualmente y atendiendo a la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso TURALCA VIAJES Y TURISMO, C.A. contra LITO ATLAS, S.R.L.), se deja expresa constancia, que para la presente fecha, la Unidad Tributaria asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo), según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.