REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vencidas las horas de despacho del día de hoy, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten informes; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, quien consignó escrito de informes, , este Tribunal abre el lapso establecido en el artículo 519 eisdem, para las observaciones.