REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°

EXPEDIENTE: 06111

PARTES ACTORAS: AMOS PIÑEROS, CELIA TORIBIA DE RODRIGUEZ, LUIS ISAIAS LUGO, RICARDO BLANCO, EVERTO BERRIO, ENRIQUE AMARISTA, LUIS ALBENIE ORTEGA MANAURE, JOSE DEL CARMEN GARCIA, JESUS ALBERTO MARCANO, CARLOS CARRERO FLORES ARGENIS ALBERTO CASTILLO BETULIO DE LOS A. GONZALEZ PERDOMO, JOSE ALBERTO RIVERO, JUAN JOSE GREGORIO SOSA, CARMEN MELINA HERRERA, DOMINGO ANTONIO BRITO, MIRNA DAYAMIN RODRIGUEZ AGÜERO, LILLYS MARY HUDALGO RODRIGUEZ, RAMONA DEL CARMEN BAPTISTA, JESUS MARIA OLIVO BERROTERANDAVID JHON PEREZ GONZALEZ, PEDRO AGUSTIN PEREZ LORCA, ALVARO BAUTISTA ROJAS, VICENTE EMILIO BARRIOS RODRIGUEZ,, ANTONIO JOSE UZTEGUI MUJICA, LUIS EUTAQUIO OROPEZA, JESUS SEGUNDO VILLALOBOS, ARTURO SOTO, HEDIC LOPEZ, JOSE FIGUERA, GUILLERMO OLIVO P., RANGEL LUIS RAMON, VICENTE FRANCISCO MARTINEZ, FERNANDO MONTERREY, ELIS BRITO, CARLOS PRINCIPAL, FERNANDO CORDOVEZ, ELIA JOSEFINA CALDERON, YULIBER BRITO, LORENZO REVETI, JESUS A. ARISMENDI, ARTURO SOSA, JUAN E. GUZMAN, FREDY GODOY ZAPATA, SAMUEL LAYA CRUCES, RORAIMA VERAMENDI JIMENEZ, NELSON LOPEZ, ERIBERTO AZUAJE, LUCAS RAMOS RODRIGUEZ, RICARDO COLORADO, EMILIO VAZQUE, JESUS EDUARDO NATERA, SALAZAR GONZALEZ LUIS AMBROSIO, PEDRO NUÑEZ Y RUBEN PADILLA; venezolanos y colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V.-1.776.032,v.-629.109,v.-3.121.264,v.-6.363.897,v.-6.461.535,v.-11.819.638,v.-12.756.165,v.-3.123.267,v.-8.680.842,v.-2.980.134,v.-4.836.380,v.-11.820.125,v.-3.549.381,v.-5.309.148,v.-8.557.720,v.-5.149.015,v.-15.715.410,v.-11.821.089,v.-6.248.074.v.-10.276.884,v.-10.279.963,v.-12.730.965,v.-2.635.283,v.-6.457.041,v.-14.059.934,v.-8.688.300,v.-3.773.847,v.-5.219.880,v.-11.036.632,v.-5.140.032,v.-6.874.691,v.-4.846.573,v.-7.985.253,v.-8.811.220,v.-13.862.748,v.-15.400.895,v.-15.316.332,v.-13.909.347,v.-15.400.895,v.-6.879.269,v.-8.004.720,12.541.057,4.057.006,10.275.936,2.946.996,14.840.104,15.714.226,13.759.272,6.409.132,10.275.582,8.680.670,11.976.706,5.453.288,322.536y 81.297.078.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.075.214 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, como consta en poder Apud Acta inserto en auto de los primeros seis (06) representados y poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de los restantes representados inserto en autos.

PARTE DEMANDADA: FOSPUCA GUAICAIPURO C.A., ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1.987, bajo el N°07, Tomo:78-A Sgdo. La primera, la segunda es un ente del Estado, respectivamente

APODERADOS DE LA PRIMERA CO DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.

APODERADOS DE LA SEGUNDA CO- DEMANDADA: abogado; CARMEN T. ALVAREZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 56.501, en su carácter de Sindico Procurador del Estado Miranda. Ejerciendo su representación de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy jueves cuatro (04) de agosto del dos mil cinco (2005), estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha veintiocho (28) de julio de 2005, para emitir pronunciamiento, esta Juzgadora antes de publicar el texto íntegro de la sentencia en el caso de autos, estima prudente hacer la siguiente consideración previa:


Con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, y conforme al artículo 2 de su Carta Fundamental, se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como uno de sus valores fundamentales precisamente la justicia.


La anterior consideración tiene su fundamento en el hecho que si bien conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. …”; y que en el caso de autos, (litis consorcio pasivo) se presentó esta circunstancia –incomparecencia- respecto de la co demandada FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A., haciéndose presente sólo la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en su condición de demandado de manera solidaria; empresa respecto de la cual, el Estado Venezolano tiene un interés patrimonial en virtud que el Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma de la organización nacional establecida en una extensión determinada de Territorio, como lo es el Estado Miranda; si bien, ha sido una constante de quien suscribe, en estricta sujeción al contenido de la norma parcialmente transcrita, que cuando se ha producido la incomparecencia del demandado al evento de apertura de la audiencia preliminar, declarar como acá también lo hizo, consumada la presunción de admisión de los hechos; y, como la generalidad de los jueces del país, en interpretación de la parte infine del primer párrafo, producir el texto íntegro de la decisión, en los cinco (5) días posteriores a la consumación y declaratoria de la presunción, en su fallo con todas las formalidades que garanticen el control de la legalidad o cumplimiento del debido proceso, por parte del Juez de Alzada, cuya reserva igualmente el Tribunal hizo; en el caso que nos ocupa, sin que ello en modo alguno, constituya o comporte alusión de su responsabilidad de producir el fallo; observando que en el presente caso, existe ciertas probanzas de las que el Tribunal no puede aprovecharse sin violentar el principio de control de la prueba, pues las mismas requieren de su admisión y evacuación, lo que corresponde de manera exclusiva al Tribunal de juicio; toda vez que no tendría parámetros quien aquí se pronuncia para estimar con justicia los posibles derechos de quien accionó; esta Juzgadora, en consonancia con el espíritu, propósito y razón del Constituyente, estima prudente remitir el presente expediente al Tribunal de juicio; para que sea éste, con todos los elementos a su alcance, e incluso con el poder de evacuación de pruebas que le permitan formarse un mejor criterio; establezca la indemnización que en caso de ser procedente, pudiera corresponder a los demandantes, con lo cual se garantiza a todos los involucrados, no sólo la tutela efectiva que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino una justicia idónea y transparente, que garantice el derecho de defensa de las partes y el debido proceso.- Así se decide.

Sin embargo, como quiera que está en vigencia la prolongación de la audiencia respecto de la Municipalidad ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, queda expresamente establecido, que cumplida como sea la próxima reunión, nace para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUIACAIPURO, quien si atendió el llamado del Tribunal y por tanto no puede verse conculcado su derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda, el Tribunal reserva la incorporación de las pruebas para el día 11 de agosto del año en curso, a partir de cuya fecha se inicia el cómputo del lapso para la contestación por parte de la tantas veces nombrada co demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, en el entendido, que el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho lapso, se remitirán estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su remisión al Tribunal de juicio.- Así se deja establecido.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena, una vez materializado el segundo encuentro entre la actora y la co demandada compareciente a la audiencia preliminar; es decir, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, remitir, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente expediente, original al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines del pronunciamiento de mérito, a la luz de las pruebas que oportunamente se incorporarán a los autos.- ASI SE DECIDE.

Por la especial naturaleza de esta decisión, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


LUCIA MIGLIORI
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 04/08/2005, siendo las 3:00 pm., se publicó y registró esta decisión previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP. N° 06111