REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0804-05.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.462.158.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA, MARBYS RAMOS, SUSANA RINCON, MARIA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO, EGDA OCHOA, JENNY RAMIREZ, ADA BENITEZ, NORIS GARCIA, EMILIA SUAREZ y GEIMY BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.135, 68.435, 52.393, 86.733, 52.250, 86.993, 91.678, 92.732, 86.733, 97.705 y 92.489 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LA QUINTA y la empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., inscrita la segunda en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el No. 54, Tomo 38-A-Primero y con su última reforma en acta de Asamblea Inscrita en fecha 11 de abril de 2003, bajo el No. 18, Tomo 5-A-Tercero.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA ALBERTI VACCARO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.199.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Capítulo I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ALBERTI VACCARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 09 de noviembre de 2005, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
En fecha 23 de noviembre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por Prestaciones Sociales y se fijó para el día treinta (30) de noviembre de 2005 para la celebración de la Audiencia, a laS 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Capitulo II
De la Demanda
Alegó el ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de enero de 2004 como vigilante para la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LA QUINTA así como para la empresa INVERSIONES MONALBA, C.A., en un horario comprendido de 24 por 24 horas, devengando un salario promedio mensual de Bs. 560.000,00 mensuales, es decir, Bs. 18.666,66 diarios, hasta el 15 de septiembre de 2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente. En consecuencia, solicita el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, más la condenatoria en costas y la indexación.
Capitulo III
De la sentencia recurrida
La representación judicial de la parte demandada apela de la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que declaró admisión de los hechos por parte de las codemandadas, y por ello, Con Lugar la demanda y condenó a las codemandadas al pago de la cantidad de Bs. 6.949.994,94.
Capitulo IV
De la audiencia de apelación
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2005, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de origen. Así se decide.-
Capitulo V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ALBERTI VACCARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA MONSALVE
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/PV
EXP N° 0804-05
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