REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0794-05.

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE URBINA, RICARDO RAIMUNDO URBINA, TOMAS ANTONIO PAIVA, CARMEN HORTENCIA FERNÁNDEZ, ELVIS JOSÉ PALACIOS, OSWALDO ANTONIO TORRES JAIMES, HERMES ANTONIO TERAN, JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOZA, DAMASO ANTONIO QUINTANA GUANCHEZ, YOVANY JOSE VERA, ALVARO PALACIOS SANZ, RAFAEL JOSÉ LUNA BRICEÑO, RAFAEL SIMON VERDÚ MENDOZA, JUAN RAMON LAYA LEAL y JOSÉ ISMAEL BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.152.256, 3.989.844, 6.836.640, 11.482.063, 15.699.853, 5.300.275, 5.413.894, 10.275.177, 10.095.14, 11.482.791, 10.508.090, 4.678.513, 6.393.694, 10.382.140 y 15.452.044, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NAHILDA RUIZ GONZALEZ y TERESA L. CABRERA VERDU, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.035 y 88.193 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERA NACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el No. 12, Tomo 23-A, cuya última reforma estatutaria consta de asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercanti antes citada, bajo el No. 44, Tomo 145-A-Pro, en fecha 10 de junio de 1997 y DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1996, bajo el No. 32, Tomo 138-A-Pro .
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: De la empresa C.A. CERVECERA NACIONAL, los ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, MARIA SALAZAR, JAVIER MONTAÑO y BLADIMIR ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.81.212, 53.875, 81.763 y 81.213 respectivamente. De la empresa DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ, ERIKA DÍAZ, MARCOS SOMANA y MIREYA PERDOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.956, 51.175, 88.930 y 72.420 respectivamente.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL


En el juicio que siguen los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBINA, RICARDO RAIMUNDO URBINA, TOMAS ANTONIO PAIVA, CARMEN HORTENCIA FERNÁNDEZ, ELVIS JOSÉ PALACIOS, OSWALDO ANTONIO TORRES JAIMES, HERMES ANTONIO TERAN, JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOZA, DAMASO ANTONIO QUINTANA GUANCHEZ, YOVANY JOSE VERA, ALVARO PALACIOS SANZ, RAFAEL JOSÉ LUNA BRICEÑO, RAFAEL SIMON VERDÚ MENDOZA, JUAN RAMON LAYA LEAL y JOSÉ ISMAEL BOLÍVAR contra las empresas C.A. CERVECERA NACIONAL y DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Daño Moral , el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diez (10) de octubre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró la inexistencia de la solidaridad alegada por los actores entre las Sociedades Mercantiles antes mencionadas, y en consecuencia declaró Sin Lugar la Acción intentada contra la empresa C.A. CERVECERA NACIONAL. Asimismo, visto de las actas procesales, que en la oportunidad fijada para celebrarse la continuación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, la codemandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., no compareció en forma alguna, el referido Tribunal de Juicio la tuvo por confesa solo en lo que respecta a los conceptos reclamados, y declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada en su contra.

Contra esta decisión, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, las cuales no acudieron ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda Instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día cinco (05) de diciembre de 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada NAHILDA RUIZ GONZALEZ. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la abogada NAHILDA RUIZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diez (10) de octubre de 2005. Segundo: No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA MONSALVE
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA.
RPM/JM/PV
EXP N° 0794-05