REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0796-05.
PARTE ACTORA: BERTHA CHURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.700.041.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY RODRÍGUEZ, IBRAHIM BASTARDO y JESUS RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.527, 22.403 y 73.006 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1989, bajo el No. 15, Tomo 15-A,.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSÉ NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.770.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el juicio que sigue la ciudadana BERTHA CHURIO, por cobro de Prestaciones Sociales, el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda, y en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.454.229,48 por concepto de beneficios de carácter contractuales, tales como: uniformes, días feriados, caja de ahorro, ticket alimento, transporte, comida, horas extras y por concepto de diferencias por prestaciones sociales, más los intereses generados sobre dicha cantidad y la corrección monetaria.
Contra esta decisión, en fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, las cuales no acudieron ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.
Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
De los Fundamentos de Derecho
Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda Instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-
En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Al no comparecer la representación judicial de la parte demandada-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día seis (06) de diciembre de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado VICTOR JOSÉ NAVARRO. Así se decide.-
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado VICTOR JOSÉ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004,. Segundo: Se condena en costas al recurrente por no haber comparecido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA MONSALVE
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA.
RPM/JM/PV
EXP N° 0796-05
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