REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146
Los Teques, 08 de Diciembre de 2005

Siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse en relación a la remisión del presente asunto por parte del Juzgado Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Tribunal para decidir observa:
Antecedentes
El Juzgado 4° de Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el procedimiento seguido por la ciudadana ANA CAROLINA LEGGIO RANGEL, contra la empresa CONSTRUCTORA ARZA, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que en el decir del actor la vinculó con la demandada, en fecha 07 de noviembre de 2005, frente a la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio de esta misma circunscripción y sede a fin de evacuar las pruebas promovidas por las partes, en cumplimiento de la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Remitiendo en consecuencia las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
La parte demandada por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, ejerció recurso de apelación contra la actuación del Juzgado 4° de Primera Instancia de Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conforme se evidencia de la diligencia inmersa al folio123.
El Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de noviembre de 2005, advirtió que la parte accionada había ejercido recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de remitir las actuaciones al juez de juicio, por lo que procedió a oír el recurso ejercido y remitir las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo.
Para decidir sobre el mérito del asunto este Juzgado de Apelación observa:
De la revisión de las actas procesales, se advierte que la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que la juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en aplicación de la doctrina de la Sala de Casación Social, acordó remitir las actuaciones al tribunal de juicio. Resulta necesario efectuar la siguiente consideración:
En el caso de autos el recuso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado 4° de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debiendo en consecuencia el juez del mérito, pronunciarse en relación al recuso interpuesto, pues éste –la apelación- debe interponerse ante el tribunal de la causa en conformidad con lo señalado en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, debiendo pronunciarse al día hábil siguiente del fenecimiento del lapso de apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 293 ejusdem, normas aplicables supletoriamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De las consideraciones expuestas, concluye quien decide, que lo procedente en el presente caso es ordenar la remisión de la presente causa al tantas veces mencionado Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito judicial, para que se pronuncie en relación al recurso de apelación ejercido por la parte accionada en fecha 10 de noviembre de 2005, preservándose así el debido proceso en conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo decretarse la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie con respecto al recuso de apelación y decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del 10 de noviembre del año en curso.
Así se declara.-
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Único: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado 4° de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronuncie en relación al recuso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2005. se decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del 10 de noviembre de 2005.No hay condenatoria en costas atendiendo a la naturaleza de la preste decisión.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Reinaldo Paredes Mena.

La Secretaria
Johanna Monsalve.
Siendo las 3:30 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.-

Exp No. 0811-05