REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 12 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2005, cursante al folio 03, suscrita por la ciudadana ZULEIMA CASTILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.093.019, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el N°70.079 en su carácter de parte demandante en el juicio que por Calificación de Despido incoara contra la empresa FUNDAGUARENAS; mediante la cual desiste de la acción en contra de la empresa antes mencionada. Este Tribunal encontrándola que no es contraria a derecho, da por concluida la acción y el proceso en contra de la empresa FUNDAGUARENAS, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 544-05
CVCT/FG/mr.
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