REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano EDIXON JOSE ROJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.208.581, en contra de la empresa “SUPERMERCADO DOÑA ROSA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09-02-2000, bajo el Nº 59, Tomo 21-AGDO. Se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, Site Miranda. Es todo. Terminó siendo las 9:55 AM
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 795-05.
CVCT/FG.
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