REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.047.072 parte demandante, representado por la Procuradora de trabajo del Estado Miranda ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.987.535 e inscrita en el Inpreabogado Nº 41.522, en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA SALER NODOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 672-A de fecha 15 de mayo de 2003 y “PRODUCTOS SOFIPESCA” C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 110-A-Sdo, de fecha 15 de mayo de 2003. Comparecieron los ciudadanos RENATO CARLOS VALENTE VAINO y SANDRA GUTIERREZ BIGOTT SANDRA, ambos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.137.864 y 9.879.932 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.188 y 46.366 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales. En este estado se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar. Seguidamente la parte demandada persiste en el despido y ofrece al trabajador celebrar en este mismo acto un ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de libelo contenido en el expediente signado con el N° 661-05 que el demandante FRANCISCO ANTONIO PALACIOS inicio la relación laboral, con la parte demandada el 11 de enero de 2005 y terminó el 06 de julio 2005, devengando un salario de (Bs. 1.000.000,00) mensuales sin variabilidad; siendo la alícuota de Bono vacacional de Bs. 648,15; alícuota de utilidades Bs. Bs. 3.240.74, salario integral Bs. 37.222.22 diarios, base de calculo que ha sido tomado en cuenta para el presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
SEGUNDA: LA “EMPRESA” reconoce que el trabajador fue despedido injustificadamente por lo que “El DEMANDANTE" introdujo demanda de Calificación de Despido y el pago de los salarios caídos.
TERCERO: Por su parte "LA EMPRESA” alega que "EL DEMANDANTE" prestó sus servicios personales para "LA EMPRESA' y la mima persiste en el despido, acuerda pagarle los salarios caídos y los conceptos laborales establecidos de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: A los fines de dar por terminado el presente Juicio “LA EMPRESA acuerda cancelarle “AL DEMANDANTE” ANTIGÜEDAD: desde 11-01-2005 al 06-07-2005: Bs. 372.222,22; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: desde el 01-04-2005 al 06-07-2005: Bs.- 8.520,79; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 208.333,33; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 97.222,22; UTILIDADES FRACCIONADAS: 486.111,11; SALARIOS CAIDOS DESDE 26-10-2005 AL 14-11-2005 Bs. 599.999,94; INDENIZACION ESTABLECEDA EN EL ARTICULO 125 DE LOT. A- Bs.-500.000,00; B.- Bs. 372.222,22.
QUINTO: “LA EMPRESA” entrega en este acto un cheque por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.598.672.87) del Banco Mercantil sucursal Prado de Maria, contra la Cta N°0105-0015-07-1015327273 de DISTRIBUIDORA SLER-NODOS C.A. Nº 48171458 de fecha 01-12-2005, NO ENDOSABLE.
SEXTO: “LA EMPRESA” consignó en fecha 14 de noviembre de 2005 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.580.808,39) en cheque de Gerencia Nº 33056238 contra la Cta. Corriente Nº 0105-0015-2015056238 de fecha 10 de noviembre de 2005 del Banco Mercantil, Sucursal Prados de María, depositado en la cta. de ahorros Nº.- 0003042-01-0100251292 de la libreta de ahorros N° 2634319 correspondiente al procedimiento de OFERTA REAL que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado 759-05. Asimismo se deja constancia y las partes así lo reconocen que en el procedimiento de la OFERTA REAL se encuentra depositado un cheque de Gerencia N°25056101 contra la cuenta Cte. N°01050015062015056101 del Banco Mercantil sucursal Prado de María (Caracas) de fecha 23 de septiembre de 2005 por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.384.261,74), dicha cantidad fue ofertada al trabajador como pago de sus prestaciones, en consecuencia, dicho pago forma parte del presente acuerdo transaccional, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal ordene la entrega de la libreta de ahorros arriba identificada en donde se encuentran todos los depósitos efectuados por la parte demandada para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones Sociales y Salarios caídos del trabajador que con el último pago efectuado en el día de hoy queda finiquitado toda acreencia surgida por la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada.
SEXTO: Las partes están de acuerdo que el presente convenimiento es el producto de varias reuniones, los montos y su procedencia fueron debidamente estudiados y aceptados por ambas partes.
SEPTIMO: Los motivos que han tenido las partes para celebrar el presente convenimiento es dar por terminado el juicio incoado por el trabajador.
OCTAVO: Las partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas.
NOVENO: Estando presente el trabajador FRANCISCO PALACIOS debidamente asistido por su APODERADA JUDICIAL manifiesta que actúa libre de apremio y coacción y teniendo el conocimiento del alcance de este acuerdo.
DECIMO: Para concluir, las partes solicitan a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega de la libreta de ahorros supra indicada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PALACIOS así como se hace entrega de los recaudos probatorios entregados por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado y condiciones en que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se da por terminado el Procedimiento de Oferta Real seguido por ante este Tribunal en el Expediente N° 759-05. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:15 p.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GOMEZ



Expediente N° 661-05.
CVCT/fg.