REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadano, JOSE GUIDO VIEIRA JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 81.174.007, en contra de la empresa “BAR FRIGORIFICO VIVERES AYACUCHO C.A. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 79-A., del 1974. Compareció por la parte demandada el ciudadano UBENCIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.356.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830 en su carácter de Apoderado Judicial. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, Site Miranda. Es todo. Terminó siendo las 9:55 a.m. Conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 710-05.
CVCT/FG.
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