REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la 1:00 p.m., en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano YONIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº3.633,517 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.926.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.111 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada SUPERMERCADO OFILICOR C.A., debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N°72, Tomo 67-A-Pro., debidamente representada por el ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.007.634 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial, acreditación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías, Estado Miranda, en fecha 26-10-2005, anotado bajo el N°44, Tomo 111, ambas partes con la finalidad de darle fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON 89/100 (Bs.49.079.301, 89), conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHARCUTERO, desde 04-05-1998 hasta el día 17-05-2004, seis (6) años y trece (13) días, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.748.000,00) que comprende las prestaciones sociales y los intereses generados. Cantidad que le será cancelada de la forma siguiente:

FECHA DE PAGO CANTIDAD A CANCELAR
16-12-2005 Bs. 10.000.000,00
16-01-2006 Bs. 9.748.000,00
13-02-2006 Bs. 9.000.000,00

TOTAL: VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.748.000,00)

CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas y manifiesta que un vez canceladas las cantidades aquí expresadas nada tendrá que reclamar a la parte demandada por el concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió, aceptando el ofrecimiento de pago en las condiciones expresadas libre de todo constreñimiento por concepto de sus Prestaciones Sociales e intereses sobre la antigüedad y moratorios. QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial, una vez conste en autos la cancelación total del presente acuerdo.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GÓMEZ.




Expediente N° 741-05.
ELSP/FG.