REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece el ciudadano LUIS OSCAR SOSA RUIZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605 y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES INARCONS, C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 25-A, acreditación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 94 de fecha 28 de julio de 2005, el cual consigna en original y fotocopia ad-efectum videndi, para que una vez confrontado con el original se anexe al presente expediente la fotocopia para que surta todos sus efectos legales. Seguidamente se deja constancia que la parte actora los ciudadano: ANYEL JOFI HIDALGO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.454 y de este domicilio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WEB CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.- Es todo, término, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m..
LA JUEZ,



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 796-05.
ELSP/FG