REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 P.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº10.690.659, parte demandante, en contra de “CONSTRUCCIONES INARCONS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 14-05-1.999, bajo el Nº27, tomo Nº 25-A-Cto. Compareció el ciudadano LUIS OSCAR SOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº5.616.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605 en su carácter de Apoderado Judicial, según poder en fotocopia que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles. Para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 2:15 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 798-05.
CVCT/FG.
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