REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece la parte demandada la empresa COLECTIVOS VALLES DE PACAIRIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 2, Tomo 271-A-Pro., de fecha 27 de septiembre de 1996,en la persona de su representante estatutario el ciudadano: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.264 y de este domicilio, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, representación que consta en autos, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230 y de este domicilio. Seguidamente se deja constancia que la parte actora el ciudadano: MALAVE CRUZ ALEJANDRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°1.456.155 y de este domicilio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, habiéndosele otorgado de común acuerdo con la parte demandada veinte (20) minutos de espera sin que se hiciera presente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WEB CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 656-05.
ELSP/FG