REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACINES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano PACHECO TORO SANTOS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº6.391.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.370 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DUARTE CORNEJO LUIS EDECIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº5.119.599 parte demandante, y por la parte demandada JOSÉ MENDOZA MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº8.757.570. Comparecieron las Ciudadanas ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA y GABRIELA DEL VALLE MOTA CAMPOS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.682.621 y 11.416.035 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°51.175 y 68.293, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales. Seguidamente se da inicio a la audiencia y las partes de mutuo acuerdo declaran su deseo de realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes declaran y reconocen que el trabajador prestó sus servicios para la demandada, desde el 10 de Marzo de 2002, hasta el 14 de JULIO de 20024, así como también que su último salario devengado fue de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), (Bs.10.000,00) diario y (Bs.10.666,67) de salario Integral.
SEGUNDO: Después de varias reuniones sobre los conceptos demandados las partes de mutuo acuerdo han convenido que en razón de la terminación del vínculo laboral, al trabajador le corresponden los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMINIZACIONES, dando un gran total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,00)
TERCERO: La demandada a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como evitar futuros juicios y litigios, o dar por terminados los que ya pudieren existir ofrece al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600.000,00) para pagar en el día de hoy en cheque a nombre del ciudadano LUIS DUARTE N°S-92 40329330 contra la Cuenta Corriente N°0102-0239-61-00000026226 a nombre de LILIBET DE MENDOZA de fecha 19 de diciembre de 2005 del Banco Venezuela de la Sucursal Guatire 9 de Diciembre (NO ENDOSABLE).
CUARTO: Estando presente el Apodero Judicial, del trabajador teniendo las facultades de transigir en el poder anexo al expediente cursante al folio 25, el mismo manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la demandada, que actúa libre de apremio y coacción e igualmente declara saber y conocer el texto integro de la presente transacción del alcance y las consecuencias que sobre los derechos del trabajador, quedando consciente y satisfecho en convenir en los términos que anteceden.
QUINTO: Por lo que antecede los que suscriben esta transacción lo hacen teniendo la cualidad para que el mismo tenga el valor de cosa juzgada.
SEXTO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación de la cantidad recibida en este acto, y proceda a darle la Homologación final al Acuerdo Transaccional, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio, posterior archivo del expediente y las partes solicitan por último la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. En este el Tribunal acuerda la entrega de las Pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:30 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N°691-05.
CVCT/FG.
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