REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante los ciudadanos CRUZ ALBERTO CARVAJAL PÉREZ y ANGÉLICA RITA PÉREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº10.995.920 y 10.521.097, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°79.681 y 76.358 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AMIN MALPICA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°3.179.174 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada CUARE DIESEL INYECCIÓN, C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 16-03-1990, bajo el No. 18, Tomo 79-A-Sgdo, debidamente representada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO SALINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.896.359 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.820, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. Los señalados ciudadanos comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de prestaciones sociales que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Vendedor en la Zona de Oriente, desde 27-06-1996 hasta el día 15-01-2005, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle aL trabajador la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que comprende la cantidad de Bs. 1.008.385,14 por concepto de sus prestaciones sociales deducidos los anticipos que se le han entregado y la cantidad de Bs.1.991.614,86 que le entrega la empresa por concepto de una bonificación única y total en función de los servicio prestados para la demandada, lo cual por no ser en forma continua no forma parte del salario y en consecuencia no se tomó en cuenta para el calculo de sus prestaciones sociales, dicha cantidad la entrega en este acto a sus apoderados judiciales por ante este Tribunal mediante un cheque N° 03763861, de la Cuenta N°0108-0017-00-0100070297, del Banco Provincial, dicho cheque está emitido a nombre del trabajador, No endosable.
CUARTA: Los Apoderados de la parte actora ya identificada, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, siguiendo instrucciones de su cliente y de conformidad con el calculo efectuado y revisado por ambas partes el cual se anexa para que forme parte del presente acuerdo transaccional, convienen en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral con la demandada, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GÓMEZ.



Expediente N°593-05
ELSP/FG.