REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOHNY JESÚS ESCOBAR HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.503.624, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace catorce (14) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas la bienhechuría, descrita en la solicitud. TERCERO: Si me consta que en la bienhechuría ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.194




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NANCY BEATRIZ MALPICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.599.164, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas la bienhechuría descrita en la solicitud. TERCERO: Si me consta que en la bienhechuría ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.194








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 46, protocolo 1°, tomo 16, de fecha 20 de marzo de 2000. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOVITA NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.586.554. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.194