LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º PARTE ACTORA: JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.446.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PESTANA LINO Y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.134 y 44.594.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL GOMES BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.534.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO COLMENARES y YASMIN ZAMBRANO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.498 y 32.861.
EXPEDIENTE Nº 14930
MOTIVO: DIVORCIO
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2004, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-10.505.326, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.594, contra la ciudadana: MARIA ISABEL GOMES BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.534.357, alegando en su escrito libelar que en fecha 10 de febrero de 1971, contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana. Que durante la referida unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ALCINO BARRETO VIVEIROS, MAGDA ISABEL BARRETO VIVEIROS Y PAULO BARRETO VIVEIROS, todos mayores de edad. Que desde hace aproximadamente 5 años, la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO tuvo un cambio de conducta, desinteresada y agresiva.
En fecha 22 de noviembre de 2004, el ciudadano JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes, a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el ciudadano JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, otorgo Poder Apud Acta a los abogados JOSE ANTONIO PESTANA LINO Y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.134 y 44.594.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se libró la compulsa de citación, a la parte demanda y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2005, la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se notificara a la Fiscal del Ministerio Público, así como la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO.
En fecha 18 de enero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO.
En fecha 11 de marzo de 2005, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 26 de abril de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 05 de mayo de 2005, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareciendo la parte actora ciudadano JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, igualmente compareció la parte demanda ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO, asistida por la abogada YASMIN ZAMBRANO FUENTES, consignó escrito de contestación constante de tres (3) folios útiles.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 05 de mayo de 2005, la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO, otorgo Poder Apud Acta a los abogados JOSE ANTONIO COLMENARES y YASMIN ZAMBRANO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.498 y 32.861.
En fecha 10 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de impugnación a la contestación, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 18 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó en dos (2) folios útiles, escrito de pruebas, para que fuera agregado en su oportunidad legal.
En fecha 27 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte demandada consignó en un (1) folio útil, escrito de prueba, para que fuera agregado en su oportunidad legal.
En fecha 30 de mayo de 2005, El Tribunal mediante auto, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas consignados por ambas partes.
En fecha 03 de junio de 2005, El Tribunal mediante auto, admitió las pruebas presentadas por la parte actora y parte demandada, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que fijaran oportunidad a los testigos promovidos y rindieran declaraciones sobre los particulares que les fueran formulados.
En fecha 02 de agosto de 2005, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de la comisión librada al Juzgado comisionado, por la parte demandante.
En fecha 16 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de la comisión librada al Juzgado comisionado, por la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó informes.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal por haber desnaturalizado la propia naturaleza del matrimonio y con fundamento en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil vigente, fueron contradichos por la parte demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: MAYKEL JHONATAN BOHADA, PAULO RAFAEL PEREIRA y JOSE JAVIER PUENTES CASTILLO, manifestaron que conocían a los cónyuges RODRIGUEZ - GOMES. Que fijaron su domicilio conyugal Frente a Colinas de Carrizal. Que la relación matrimonial entre los cónyuges era bastante mala, que empezaron a confrontar problemas PERSONALES. Que la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO, se la pasaba discutiendo, maltratando verbalmente al ciudadano JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, al ser repreguntado por la parte demandada contestaron que la conducta y discusiones alteradas de la señora hacia el señor, eran incontrolables, que fueron testigos de los maltratos verbales, de hechos no normales en esa relación matrimonial.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, y habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, la causal por los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común y con fundamento en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil vigente, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho, igualmente la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos LUCIA CASTNHO y CARLOS JOSE FLORES, librándose comisión al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de las resultas del mismo se evidencia que no comparecieron los testigos promovidos, razón por la cual este Tribunal desechas las referidas testimoniales. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JOAO DE BRITO RODRIGUEZ DE VIVEIROS, contra la ciudadana MARIA ISABEL GOMES BARRETO, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de febrero de 1971, en la parroquia Camacha, Municipio Santa Cruz, Isla de Madeira, Portugal, el cual se encuentra inserta en los libros de inserción de Matrimonios, llevados ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 10, folio 13 vto, en fecha 23 de junio de 2003; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de
Matrimonio bajo el N° 10, folio 13 vto, correspondiente al año 2003 del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
De esta unión procrearon tres (3) hijos de nombres ALCINO BARRETO VIVEIROS, MAGDA ISABEL BARRETO VIVEIROS Y PAULO BARRETO VIVEIROS, todos mayores de edad.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
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EXP N° 14930