LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE ACTORA: CARMELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.441.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE E. GOMEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.921.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.337.788.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AHEISSA BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.970.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
EXPEDIENTE No. 15477
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de Reconocimiento de Firma, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, presentada por la ciudadana CARMELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.441.696 contra la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.337.788.-
Mediante la presente demanda se pretende que la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR reconozca por ante este Tribunal y bajo juramento, el contenido y la firma que estamparon en el documento privado acompañado a la presente demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la parte actora ciudadana CARMELINA LOPEZ, consignó el documento sobre el cual versa el reconocimiento solicitado.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que le fue concedido como termino de la distancia a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2005, compareció la ciudadana CARMELINA LOPEZ, en su carácter de parte actora, quien confirió poder apud-acta al abogado JOSE E. GOMEZ GOMEZ, a fin de que ejerciera su representación en el presente juicio.-
En fecha 02 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, en su carácter de parte demandada, asistida de abogado quien procedió a darse por citada del presente procedimiento. Asimismo procedió a conferir poder apud-acta a la abogada AHEISS BELLO, a fin de que ejerciera su representación en juicio.
En fecha 09 de noviembre de 2005, la abogada AHEISSA BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 25 de noviembre de 2005, compareció el abogado JOSE E. GOMEZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó diligencia de alegatos.
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
Teniendo como base las consideraciones anteriores, el Tribunal observa que el documento sobre el cual versa la presente demanda de reconocimiento y firma, cursante al folio seis (06) del expediente, corresponde a la venta pura y simple que hiciera la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con las siglas C-111, el cual forma parte del Conjunto Residencial Comercial Caracas, Torre “C”, piso 11, ubicado en el lugar denominado “El Trigo” actualmente calle Páez Sur de la Ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127Mts2) y consta de Un (1) Hall de entrada, un (1) Estar-Comedor, Un (1) balcón, Un (1) dormitorio Principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios Auxiliares con closet, un (1) baño de servicio, una (1) cocina y un (1) lavadero; y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada interna norte de la Torre “C”; SUR y ESTE: Con fachada sur y este de la misma, respectivamente; y OESTE: Con pared que lo separa del apartamento “C-112”. Al referido inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículos identificado con el número Noventa y Tres (93), situado en la Planta Libre del Conjunto Residencial y le corresponde un porcentaje del condominio de cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. En dicho documento aparece firmando también la ciudadana CARMELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.441.696, en su condición de compradora.
Observa el Tribunal que la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, compareció por ante este Tribunal y de manera voluntaria reconoció en su contenido y firma el documento privado antes mencionado.
En consecuencia, establecida como ha quedado la capacidad para vender de la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, a la ciudadana CARMELINA LOPEZ y habiendo sido reconocido por sus firmantes el documento de marras; observa el Tribunal que conforme al límite que le impone al Juzgador el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a atenerse a lo alegado y probado en autos, estima quien sentencia que la presente demanda debe ser declarada con lugar y así se determinará en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA intentada por la ciudadana CARMELINA LOPEZ contra la ciudadana GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR, ambas partes identificadas anteriormente.-
SEGUNDO: Se considera RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado firmado por las ciudadanas GLADYS DEL VALLE BAQUERO ESCOBAR y CARMELINA LOPEZ, en fecha 04 de julio de dos mil tres (2003), mediante el cual la primera dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMELINA LOPEZ del nombrado bien inmueble identificado en el cuerpo de esta sentencia y así se decide.-
Por cuanto que la parte demandada fue totalmente vencida en el presente procedimiento, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MJFT/Jenny
EXP N° 15477
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